JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de febrero de 2017

206º y 157º

 

              En fecha 14 de abril de 2016 el Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, consignó diligencia mediante la cual manifestó su imposibilidad de conocer de la presente causa por haber emitido opinión respecto al fondo de  la causa, según se desprende de la Sentencia N° 50 del 18 de junio de 2013, en virtud de lo cual procedía a inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

 

              En tal sentido, con fundamento en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Presidenta de la Sala, quien suscribe con tal carácter, decidir la referida inhibición:

 

  Inhibición del Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ.

 

El 14 de abril de 2016 el mencionado Magistrado manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos en los términos siguientes:

 

“‘Visto el fallo N° 499 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de abril de 2015, mediante el cual declara que 1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación del Literal A y el Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, así como del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Abogados, 2.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Abogados, 3.- ANULA la decisión N° 50, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 18 de junio de 2013,4.- ORDENA que se conforme una Sala Accidental, la cual deberá decidir la causa tomando en consideración la doctrina establecida en la decisión” (…) y visto, asimismo, que durante la tramitación de la causa contenida en el expediente AA70-E-2011-000100 que cursa ante esta Sala Electoral (…) manifesté mi opinión respecto al fondo de la causa, tal como se desprende del texto de la sentencia N° 50 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013). En virtud de ello, considero que se ha configurado la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, solicito sea tramitada y declarada con lugar la presente inhibición”.

 

Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó el Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala N° 50 del 18 de junio de 2013. En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable como norma supletoria tal y como lo consagran los artículos 54 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta procedente la inhibición del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez y, ASÍ SE DECIDE.

 

Con base en la declaratoria anterior, y vista la Sentencia N° 499 dictada en fecha 27 de abril de 2015 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró  CONFORME A DERECHO la desaplicación del Literal A y el Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, así como del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Abogados, NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Abogados, ANULÓ la decisión N° 50, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 18 de junio de 2013 y ORDENÓ que se conforme una Sala Accidental, la cual deberá decidir la causa tomando en consideración la doctrina establecida en la decisión, SUSPENDIÓ con efectos erga omnes el Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, sólo en lo que corresponde a que los miembros del Consejo Directivo del Instituto deberán estar domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido, se ordena constituir la Sala Electoral Accidental que continuará tramitando y conociendo la causa, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada del presente auto al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. Notifíquese el presente auto.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

La Secretaria,

 

 

   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. AA70-E-2011-000100

IMAI/ilp/dp

 
Caracas, 06 de febrero de 2017

                                                                                  

Oficio Nº ___________

Ciudadano

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho

  

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de remitirle copia certificada del auto dictado en fecha 06 de febrero de 2017, en el cual se declaró procedente la inhibición propuesta por Usted, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Oscar Linares Quintero (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Nelson Alberto Valero Paredes (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Rafael Antonio Méndez García, Fredy Montilla, Manuel Manrique Siso, Nancy Alejandrina Hurtado Martínez y George Ramírez Carrero, titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente, actuando con la condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, “en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela”, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), de no convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas.

 

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000100

IMAI/ilp/dp