JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de febrero de 2017

206º y 157º

 

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se observa que mediante auto de fecha 14 de julio de 2016, este Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. Del mismo modo, en dicho auto se indicó que vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se procedería de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se observa que en fecha 13 de diciembre de 2016, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acordó librar cartel a los fines de notificar a los ciudadanos Adolfredo Malpica, Aida González, Gregoria Paul Morris Zambrano, Paul Morris y Jesús Escalante, en dicho auto erróneamente se indicó que “vencido el lapso de treinta (30) días hábiles establecido en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, cuando lo correcto era el lapso de ocho (08) días hábiles concedidos a la Procuraduría General de la República, tal y como lo ordenó el auto de admisión del recurso de fecha 14 de julio de 2016,  siendo ello así, evidenciada la contradicción existente entre el auto que acordó notificar mediante cartel a los ciudadanos Adolfredo Malpica, Aida González, Gregoria Paul Morris Zambrano, Paul Morris y Jesús Escalante de fecha 13 de diciembre de 2016 y el auto de admisión de fecha 14 de julio de 2016, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 13 de diciembre de 2016. Líbrese oficio.

En consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, se acuerda notificar el presente auto a los ciudadanos TOMÁS GUZMÁN, LIVIA RORÍGUEZ, ELVIRA PÁEZ y LISSET COLMENARES y/o sus apoderados judiciales abogados Argenis José González Salas y Argenis José González Uquillas (parte recurrente), a la Dirección Estadal de Registro y Promoción del Poder Popular del estado Carabobo, así como al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales (parte recurrida), a la ciudadana LUCRECIA ÁVILA, en su condición de Directora de FUNDACOMUNAL en el estado Carabobo, a la Oficina de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrese Boletas y Oficios.

Del mismo modo, se ordena notificar a los ciudadanos ADOLFREDO MALPICA, AIDA GONZÁLEZ, GREGORIA PAUL MORRIS ZAMBRANO, PAUL MORRIS y JESÚS ESCALANTE y por cuanto no consta en autos domicilio de los mismos, se acuerda librar carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los respectivos carteles, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Asimismo, se ordena notificar al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos TOMÁS GUZMÁN, LIVIA RORÍGUEZ, ELVIRA PÁEZ y LISSET COLMENARES y/o sus apoderados judiciales abogados Argenis José González Salas y Argenis José González Uquillas (parte recurrente) con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional Valencia Center, calle Cantaura con calle Soublette, Sector La Candelaria, Segundo Módulo, Piso Segundo, Oficina SP-11, Escritorio “ARGENIS GONZÁLEZ”, Valencia, estado Carabobo, Teléfonos 0414-4815666, a la ciudadana LUCRECIA ÁVILA, en su condición de Directora de FUNDACOMUNAL en el estado Carabobo y a la Oficina de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, los cuales pueden ser ubicados en Inces Los Colorados, Av. Navas Espinas con Carabobo Ccs, Piso 1, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo  para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Del mismo modo, se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento del auto de admisión de fecha 14 de julio de 2016, indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE 

 La Secretaria,

 

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp/dp/jg

 

En trece (13) de febrero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos TOMÁS GUZMÁN, LIVIA RORÍGUEZ, ELVIRA PÁEZ y LISSET COLMENARES y/o sus apoderados judiciales abogados Argenis José González Salas y Argenis José González Uquillas (parte recurrente), a la Dirección Estadal de Registro y Promoción del Poder Popular del estado Carabobo, a la ciudadana LUCRECIA ÁVILA, en su condición de Directora de FUNDACOMUNAL en el estado Carabobo y a la Oficina de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de febrero de 2017.

 

 

                                                                                               La Secretaria,

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos TOMAS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA DE PÁEZ Y LISSET COLMENARES, titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de San Blas Casco Norte, asistidos por el abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por Carlos S. (sic) Jiménez D. Supervisor de Equipo de Registro del Poder Popular Taquilla Unica (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”, este Juzgado acordó comisionar para notificar a los ciudadanos TOMÁS GUZMÁN, LIVIA RORÍGUEZ, ELVIRA PÁEZ y LISSET COLMENARES y/o sus apoderados judiciales abogados Argenis José González Salas y Argenis José González Uquillas (parte recurrente), a la Dirección Estadal de Registro y Promoción del Poder Popular del estado Carabobo, a la ciudadana LUCRECIA ÁVILA, en su condición de Directora de FUNDACOMUNAL en el estado Carabobo y a la Oficina de Registro del Poder Popular  del estado Carabobo, el auto dictado en fecha 13 de febrero de 2017. A tal fin se remiten boletas y Oficios de notificación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

        Caracas, 13 de febrero de 2017.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                      

                                                                                               La Secretaria,

 

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2014-000074

IMAI/ilp/dp/jg


 

Caracas, 13 de febrero de 2017

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Oficio Nº _____________

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)Su Despacho

 

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones  indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos TOMAS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA DE PÁEZ Y LISSET COLMENARES, titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de San Blas Casco Norte, asistidos por el abogado Argenis José González Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por Carlos S. (sic) Jiménez D. Supervisor de Equipo de Registro del Poder Popular Taquilla Unica (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg


 

B O L E T A

Caracas, 13 de febrero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos TOMÁS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA DE PÁEZ y LISSET COLMENARES, titulares de la cédula de identidad número 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, (parte recurrente) y/o sus apoderados judiciales abogados Argenis José González Salas y Argenis José González Uquillas, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.994 y 156.000, respectivamente, que en fecha 13 de febrero de 2017 este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016. Del mismo modo, en cumplimiento del auto de admisión de fecha 14 de julio de 2016, se indica que vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 13 de febrero de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp/dp/jg


Caracas, 13 de febrero de 2017

Oficio Nº _________________

Ciudadano

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

                                                                

Atención: Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela

 

   Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de febrero de 2017 este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016. Del mismo modo, en cumplimiento del auto de admisión de fecha 14 de julio de 2016, se indica que vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 13 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp


 

Caracas, 13 de febrero de 2017

 

Oficio Nº ___________________

Ciudadana

LUCRECIA ÁVILA

DIRECTORA DE FUNDACOMUNAL EN EL ESTADO CARABOBO

Su Despacho                                       

 

   Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de febrero de 2017 este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016. Del mismo modo, en cumplimiento del auto de admisión de fecha 14 de julio de 2016, se indica que vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 13 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

Caracas, 13 de febrero de 2017

 

Oficio Nº _____________

Ciudadano:

DIRECTOR ESTADAL DE REGISTRO Y PROMOCIÓN DEL PODER POPULAR DEL ESTADO CARABOBO (FUNDACOMUNAL)

Su Despacho                                       

 

   Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de febrero de 2017 este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016. Del mismo modo, en cumplimiento del auto de admisión de fecha 14 de julio de 2016, se indica que vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 13 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

Caracas, 13 de febrero de 2017

 

Oficio Nº_______________

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de febrero de 2017 este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016. Del mismo modo, en cumplimiento del auto de admisión de fecha 14 de julio de 2016, se indica que vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 13 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

Caracas, 13 de febrero de 2017

 

Oficio Nº _______________

Ciudadano

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho                                       

 

            Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 13 de febrero de 2017 este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016. Del mismo modo, en cumplimiento del auto de admisión de fecha 14 de julio de 2016, se indica que vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 13 de febrero de 2017. Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg


 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de febrero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos ADOLFREDO MALPICA, AIDA GONZÁLEZ, GREGORIA PAUL MORRIS ZAMBRANO, PAUL MORRIS y JESÚS ESCALANTE, que en fecha 13 de febrero de 2017 este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016. Del mismo modo, en cumplimiento del auto de admisión de fecha 14 de julio de 2016, se indica que vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 13 de febrero de 2017. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

 

                                                                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp/dp/jg