JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2017

206º y 157º

 

Visto que en fecha 17 de enero de 2017, se recibió oficio N° 16-5199 de fecha 10 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 21 de septiembre de 2015, y visto las diligencias consignadas en fecha 06 de octubre de 2016, por el ciudadano Ricardo Enrique Iguaran, Alguacil del citado Juzgado, en donde señaló que habiéndose presentado en las oficinas del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana le fue informado que no estaban presentes ningún miembro de la Junta Directiva y la Comisión Electoral del referido Sindicato, Esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa y dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 178 dictada por esta Sala Electoral en fecha 05 de agosto de 2015, mediante la cual ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y declaró SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada, se acuerda citar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SITRACOMSIGUA). Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas de citación.

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SITRACOMSIGUA), los cuales pueden ser ubicados en la Zona Industrial Matanzas, sector Punta de Cuchillo, entidad de trabajo COMSIGUA, C.A., Puerto Ordaz, estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        

                  La Secretaria,

 

 

                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/dp/jg


Caracas, 14 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-149

Ciudadano

Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

Su Despacho

 

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 16.391.472, 14.960.057, 10.061.796, 15.495.323, 21.123.696, 18.238.199, 13.788.682, 17.884.403, 9.950.580, 13.911.364, 17.884.588, 11.996.265, 15.113.200, 12.124.619, 18.339.174, 20.506.598, 15.355.926, 9.866.186 y 21.250.043, respectivamente, en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/dp/jg

 


En catorce (14) de febrero de 2015, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SITRACOMSIGUA), el fallo Nº 178 dictado por esta Sala Electoral en fecha 05 de agosto de 2015.

                       La Secretaria,

 

 

 

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/dp/jg


TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 16.391.472, 14.960.057, 10.061.796, 15.495.323, 21.123.696, 18.238.199, 13.788.682, 17.884.403, 9.950.580, 13.911.364, 17.884.588, 11.996.265, 15.113.200, 12.124.619, 18.339.174, 20.506.598, 15.355.926, 9.866.186 y 21.250.043, respectivamente, en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015”, esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de citar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SITRACOMSIGUA), el fallo Nº 178 dictado por esta Sala Electoral en fecha 05 de agosto de 2015. A tal fin se remiten boletas de citación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones y citaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 14 de febrero de 2017.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

         La Secretaria,

 

 

                                                                                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/dp/jg

BOLETA DE CITACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA), que esta Sala Electoral en fecha 05 de agosto de 2015 dictó Sentencia N° 178 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 16.391.472, 14.960.057, 10.061.796, 15.495.323, 21.123.696, 18.238.199, 13.788.682, 17.884.403, 9.950.580, 13.911.364, 17.884.588, 11.996.265, 15.113.200, 12.124.619, 18.339.174, 20.506.598, 15.355.926, 9.866.186 y 21.250.043, respectivamente, en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015”. En dicho fallo esta Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y declaró SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Igualmente, se les indica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

             La Secretaria,

 

                                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/dp/jg


BOLETA DE CITACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA), que esta Sala Electoral en fecha 05 de agosto de 2015 dictó Sentencia N° 178 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LIZAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, titulares de las cédulas de identidad N° 16.391.472, 14.960.057, 10.061.796, 15.495.323, 21.123.696, 18.238.199, 13.788.682, 17.884.403, 9.950.580, 13.911.364, 17.884.588, 11.996.265, 15.113.200, 12.124.619, 18.339.174, 20.506.598, 15.355.926, 9.866.186 y 21.250.043, respectivamente, en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015”. En dicho fallo esta Sala Electoral ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y declaró SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les indica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

           La Secretaria,

 

 

                                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2015-000084

IMAI/ilp/dp/jg