JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2017

206º y 157º

 

Visto que en fecha 17 de enero de 2017, se recibió oficio N° 16-5200 de fecha 10 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 19 de octubre de 2015, y visto las diligencias consignadas en fecha 06 de octubre de 2016, por el ciudadano Ricardo Enrique Iguaran, Alguacil del citado Juzgado, en donde señaló que habiéndose presentado en las oficinas del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana le fue informado que no estaban presentes ningún miembro de la Junta Directiva y la Comisión Electoral del referido Sindicato, Esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa y dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 200 dictada por esta Sala Electoral en fecha 07 de octubre de 2015, mediante la cual declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y 3.- SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada, se acuerda citar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA). Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas de citación.

      Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de citar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA) ubicados en la Zona Industrial Matanzas, Sector Punta de Cuchillo, entidad de trabajo COMSIGUA C.A, Puerto Ordaz, estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado.  En tal sentido se le concede al referido Juzgado ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

    Exp. Nº AA70-E-2015-000106

    IMAI/ilp/dp/jg


Caracas, 14 de febrero de 2017

 

Oficio Nº 17-150

Ciudadano

Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

Su Despacho

 

      Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Adan Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, titulares de la cédula de identidad N° 20.504.544, 16.944.584, 16.162.776, 18.820.004, 17.748.536, 9.945.930, 18.339.903, 8.542.535, 18.666.704 y 12.129.446, respectivamente, en su carácter de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA); asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266 contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

IMAI/ilp/dp/jg

       En catorce (14) de febrero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de citar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), parte accionada, el fallo Nº 200 dictado por esta Sala Electoral en fecha 07 de octubre de 2015.

                                                                                                   La Secretaria,

 

 

                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

IMAI/ilp/dp/jg

 


 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

       Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, titulares de la cédula de identidad N° 20.504.544, 16.944.584, 16.162.776, 18.820.004, 17.748.536, 9.945.930, 18.339.903, 8.542.535, 18.666.704 y 12.129.446, respectivamente, en su carácter de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA); asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266 contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”, esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de citar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), parte accionada, el fallo Nº 200 dictado por esta Sala Electoral en fecha 07 de octubre de 2015. A tal fin se remiten boletas de citación.

          Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de la aludida notificación y citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

      Caracas, 14 de febrero de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                  La Secretaria,

 

 

                                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

IMAI/ilp/dp/jg


 BOLETA DE CITACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA), que esta Sala Electoral en fecha 07 de octubre de 2015 dictó Sentencia N° 200 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, titulares de la cédula de identidad N° 20.504.544, 16.944.584, 16.162.776, 18.820.004, 17.748.536, 9.945.930, 18.339.903, 8.542.535, 18.666.704 y 12.129.446, respectivamente, en su carácter de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA); asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266 contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y 3.- SIN LUGAR la medida cautelar innominada. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Igualmente, se les indica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                                                                                          INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

BOLETA DE CITACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA), que esta Sala Electoral en fecha 07 de octubre de 2015 dictó Sentencia N° 200 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Adán Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz,  Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, titulares de la cédula de identidad N° 20.504.544, 16.944.584, 16.162.776, 18.820.004, 17.748.536, 9.945.930, 18.339.903, 8.542.535, 18.666.704 y 12.129.446, respectivamente, en su carácter de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA); asistidos por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.266 contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y 3.- SIN LUGAR la medida cautelar innominada. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les indica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                          La Secretaria,

 

 

                                                                                                                                          INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000106

IMAI/ilp/dp/jg