JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2017

206º y 157º

 

            Visto que en fecha 13 de febrero de 2017 fue recibido el oficio N° 025-2017 de fecha 13 de enero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 11 de octubre de 2016, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir con una de las notificaciones encomendadas, ya que manifiesta que no pudo practicar la notificación de la Comisión Electoral por cuanto le informaron que “… el mencionado sindicato no posee Comisión Electoral…”, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación ordenada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel, a los fines de notificarle a la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), que esta Sala Electoral en fecha 05 de octubre de 2016 dictó Sentencia N° 142, en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por las ciudadanas ALEJANDRINA PACHANO y KELVYS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N° 13.741.400 y 12.805.502, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores activos de la empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), debidamente asistidas por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.089, mediante el cual solicitaron la convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del sindicato antes mencionado. En dicho fallo esta Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que las partes hagan valer sus pretensiones legítimas y ejerzan el control de la prueba, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

                 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000116

IMAI/ilp/dp

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), que esta Sala Electoral en fecha 05 de octubre de 2016 dictó Sentencia N° 142, en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por las ciudadanas ALEJANDRINA PACHANO y KELVYS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N° 13.741.400 y 12.805.502, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores activos de la empresa Socialista Metro de Maracaibo, C.A., afiliados al Sindicato Bolivariano de Trabajadores del Metro de Maracaibo (SIBTRAMETROMARA), debidamente asistidas por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.089, mediante el cual solicitaron la convocatoria a elecciones para renovar las autoridades del sindicato antes mencionado. En dicho fallo esta Sala ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que las partes hagan valer sus pretensiones legítimas y ejerzan el control de la prueba, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                              

   La Secretaria,

 

 

               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000116

IMAI/ilp/dp