JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2017

206º y 157º

            Visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.030.127 y V-8.320.985, respectivamente, en su carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, PETROQUÍMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLÍVAR, GUANTA, PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD Y PÍRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (en lo sucesivo SINUTRAPETROL PLC), accionantes, asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.450, mediante el cual desistieron de la presente causa, se designa ponente al Magistrado (a) FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

            La Secretaria,

 

 

             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2016-000068

IMAI/ilp/dp