![]() |
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 10 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS CISNERO ORTEGA, LEONEL JESÚS DOS SANTOS CASTAÑEDA, JOSWUAL JAVIER MARTÍNEZ JAIME y ANGELA MARÍA PÉREZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.289.551, V- 26.107.012, V- 25.206.585 y 25.697.491, respectivamente, actuando en su alegada condición de “(…) estudiantes de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas el primero y el resto, de las escuelas de Derecho y Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela (…)”, respectivamente, asistidos por el abogado César Andrés Villa Crespo, inscrito en el Inpreabogado con el número 195.196, contra la “(…) actuación del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela y de la Comisión Electoral de esta casa de estudios, en razón de la realización del Proceso electoral para elegir la representación al Cogobierno y Gobierno universitario (…)”. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 3.- ORDENÓ la citación de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela y la notificación al Ministerio Público. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENÓ la suspensión del proceso electoral correspondiente a las elecciones de representantes estudiantiles ante el cogobierno universitario de la Universidad Central de Venezuela para el período 2017-2018, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional; se acuerda notificar a los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS CISNERO ORTEGA, LEONEL JESÚS DOS SANTOS CASTAÑEDA, JOSWUAL JAVIER MARTÍNEZ JAIME y ANGELA MARÍA PÉREZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.289.551, V- 26.107.012, V- 25.206.585 y 25.697.491, respectivamente (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.
Del mismo modo, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 10 dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017, se acuerda citar a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta de Citación.
Igualmente, se acuerda en el referido fallo notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000010
IMAI/ilp
BOLETA
Caracas, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS CISNERO ORTEGA, LEONEL JESÚS DOS SANTOS CASTAÑEDA, JOSWUAL JAVIER MARTÍNEZ JAIME y ANGELA MARÍA PÉREZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.289.551, V- 26.107.012, V- 25.206.585 y 25.697.491, respectivamente, , que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017 dictó Sentencia N° 10 en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ustedes contra la “(…) actuación del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela y de la Comisión Electoral de esta casa de estudios, en razón de la realización del Proceso electoral para elegir la representación al Cogobierno y Gobierno universitario (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por Ustedes, contra la “(…) actuación del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela y de la Comisión Electoral de esta casa de estudios, en razón de la realización del Proceso electoral para elegir la representación al Cogobierno y Gobierno universitario (…)”. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 3.- ORDENÓ la citación de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela y la notificación al Ministerio Público. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENÓ la suspensión del proceso electoral correspondiente a las elecciones de representantes estudiantiles ante el cogobierno universitario de la Universidad Central de Venezuela para el período 2017-2018, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta citación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.N°AA70-E-2017-000010
IMAI/ilp
BOLETA DE CITACIÓN
Caracas, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
SE HACE SABER:
A la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017 dictó Sentencia N° 10 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS CISNERO ORTEGA, LEONEL JESÚS DOS SANTOS CASTAÑEDA, JOSWUAL JAVIER MARTÍNEZ JAIME y ANGELA MARÍA PÉREZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.289.551, V- 26.107.012, V- 25.206.585 y 25.697.491, respectivamente, contra la “(…) actuación del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela y de la Comisión Electoral de esta casa de estudios, en razón de la realización del Proceso electoral para elegir la representación al Cogobierno y Gobierno universitario (…)” . En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 3.- ORDENÓ la citación de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela y la notificación al Ministerio Público. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENÓ la suspensión del proceso electoral correspondiente a las elecciones de representantes estudiantiles ante el cogobierno universitario de la Universidad Central de Venezuela para el período 2017-2018, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional; Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.
Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta citación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.N°AA70-E-2016-000066
IMAI/ilp/dp/lvn
Caracas, 14 de febrero de 2017
Oficio Nº
Ciudadana
LUISA ORTEGA DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017 dictó Sentencia N° 10 en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS CISNERO ORTEGA, LEONEL JESÚS DOS SANTOS CASTAÑEDA, JOSWUAL JAVIER MARTÍNEZ JAIME y ANGELA MARÍA PÉREZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.289.551, V- 26.107.012, V- 25.206.585 y 25.697.491, respectivamente, actuando en su alegada condición de “(…) estudiantes de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas el primero y el resto, de las escuelas de Derecho y Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela (…)”, respectivamente, asistidos por el abogado César Andrés Villa Crespo, inscrito en el Inpreabogado con el número 195.196, contra la “(…) actuación del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela y de la Comisión Electoral de esta casa de estudios, en razón de la realización del Proceso electoral para elegir la representación al Cogobierno y Gobierno universitario (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 3.- ORDENÓ la citación de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela y la notificación al Ministerio Público. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENÓ la suspensión del proceso electoral correspondiente a las elecciones de representantes estudiantiles ante el cogobierno universitario de la Universidad Central de Venezuela para el período 2017-2018, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2017-000010
IMAI/ilp