JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2017

206º y 157º

 

Visto que en fecha 02 de febrero de 2017, se recibió oficio N° 735-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 10 de mayo de 2016, en donde el ciudadano Alguacil del referido Juzgado, indicó que “CONSIGNO BOLETA DE NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS ALFONSO JOSÉ ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRES MARCHAN CHIRINOS Y JOSÉ JAVIER TORREALBA OBREGÓN, SIN FIRMAR POR CUANTO EL DÍA 15-11-2016, CUANDO ME TRASLADE A LA CARRERA 21 ENTRE CALLES 23 Y 24, EDIFICIO DROLARA, PB, BARQUISIMETO ESTADO LARA, ME FUE IMPOSIBLE UBICAR A LOS MENCIONADOS CIUDADANOS Y AL PREGUNTAR AL VIGILANTE DE DICHO EDIFICIO ÉSTE ME INFORMO QUE NO LOS CONOCIA, IGUALMENTE CONSIGNO BOLETA DE NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA CIUDADANA GLADIS ELISA PRADO PETIT, SIN FIRMAR POR CUANTO LOS DÍAS 25-10-2016 Y 15-11-2016 CUANDO ME TRASLADE A LA CARRERA 19 CON CALLE 8, RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, BARQUISIMETO ESTADO LARA, FUI INFORMADO POR LOS VIGILANTES QUE LA MENCIONADA CIUDADANA SE PODIA LOCALIZAR EN LA FEDERACIÓN DE CENTROS ESTUDIANTILES PERO QUE ESTA SE ENCONTRABA CERRADA”, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa la falta de notificación de los ciudadanos Alfonso José Arangu Rojas, Ricardo Andrés Marchan Chirinos y José Javier Torrealba Obregón (parte accionante), y la Comisión Electoral para la elección de los representantes de la Universidad Centroccidental “LISANDRO ALVARADO” para la Federación de los Centros Universitarios. Esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa y dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 57 de fecha 14 de abril de 2016, mediante la cual la Sala Electoral declaró: 1.- Que ACEPTÓ la declinatoria formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en consecuencia, ASUMIÓ LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar.2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar. 3.-           REVOCÓ la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 8 de junio de 2015 y 4.-Se hace un EXHORTO al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud que subvirtió el orden procesal previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar a los ciudadanos Alfonso José Arangu Rojas, Ricardo Andrés Marchan Chirinos y José Javier Torrealba Obregón, parte accionante y a la Comisión Electoral para la elección de los representantes de la Universidad Centroccidental “LISANDRO ALVARADO” para la Federación de los Centros Universitarios. Líbrense Boletas.

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de notificar a los ciudadanos Alfonso José Arangu Rojas, Ricardo Andrés Marchan Chirinos y José Javier Torrealba Obregón, (parte accionante), con domicilio procesal en: Carrera 21 entre calles 23 y 24, Edificio Drolara, Planta Baja, Barquisimeto, estado Lara, así como a la Comisión Electoral para la elección de los representantes de la Universidad Centroccidental “LISANDRO ALVARADO” para la Federación de los Centros Universitarios, la cual puede ser ubicada en la Carrera 19 con calle 8 Edificio Rectorado Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Barquisimeto, estado Lara, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente (E),

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                   

               

                    La Secretaria,

 

 

                                                                                 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2016-000018

MGR/ilp/dp/jg

 

 

En dieciséis (16) de febrero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de notificar a los ciudadanos Alfonso José Arangu Rojas, Ricardo Andrés Marchan Chirinos y José Javier Torrealba Obregón, (parte accionante), y a la Comisión Electoral para la elección de los representantes de la Universidad Centroccidental “LISANDRO ALVARADO” para la Federación de los Centros Universitarios, de la Sentencia Nº 57 de fecha 14 de abril de 2016.

 

                                                                                    La Secretaria,

                                                                        

 

                                                                             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2016-000018

MGR/ilp/dp/jg

 

Caracas, 16 de febrero de 2017

 

Oficio N° 17-158

Ciudadano

Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Su Despacho

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRES MARCHAN CHIRINOS, JOSÉ JAVIER TORREALBA OBREGON, titulares de las cédulas de identidad números 20.473.958, 20.010.912, 20.472.429, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de estudiantes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aspirantes a participar como voceros Federación de los Centros Universitarios, contra la COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” PARA LA FEDERACIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS.

Atentamente,

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Presidente de la Sala Electoral (E)

 

EXP. Nº AA70-E-2016-000018

MGR//ilp/mj/dp

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRES MARCHAN CHIRINOS, JOSÉ JAVIER TORREALBA OBREGON, titulares de las cédulas de identidad números 20.473.958, 20.010.912, 20.472.429, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de estudiantes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aspirantes a participar como voceros Federación de los Centros Universitarios, contra la COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” PARA LA FEDERACIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos Alfonso José Arangu Rojas, Ricardo Andrés Marchan Chirinos y José Javier Torrealba Obregón, parte accionante y a la Comisión Electoral para la elección de los representantes de la Universidad Centroccidental “LISANDRO ALVARADO” para la Federación de los Centros Universitarios, del fallo N° 57 dictado en fecha 14 de abril de 2016. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

      

Caracas, 16 de febrero de 2017

El Presidente (E),

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

                                                                                               La Secretaria,

 

 

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000018

MGR/ilp/dp/ jg

B O L E T A

Caracas, 16 de febrero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos ALFONSO JOSÉ ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRES MARCHAN CHIRINOS, JOSÉ JAVIER TORREALBA OBREGON, titulares de las cédulas de identidad Números 20.473.958, 20.010.912, 20.472.429, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de estudiantes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aspirantes a participar como voceros Federación de los Centros Universitarios, que esta Sala Electoral en fecha 14 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 57 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por Ustedes, contra la COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” PARA LA FEDERACIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS. En dicho fallo esta Sala declaró 1.- Que ACEPTA la declinatoria formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos interpuesta por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRES MARCHAN CHIRINOS, JOSÉ JAVIER TORREALBA OBREGON, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de estudiantes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aspirantes a participar como voceros Federación de los Centros Universitarios, contra la COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” PARA LA FEDERACIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar. 3.-           REVOCA la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 8 de junio de 2015 y 4.-Se hace un EXHORTO al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud que subvirtió el orden procesal previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se remite copia certificada del mencionado fallo.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

El Presidente (E),

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

                                                                                         La Secretaria,

 

 

                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000018

MGR/ilp/dp/jg

B O L E T A

Caracas, 16 de febrero de 2017

206º y 157º

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana GLADIS ELISA PRADO PETIT, titular de la cédula de identidad N° 21.298.019, actuando en su condición de Presidenta de la Comisión Electoral Estudiantil Central para la elección de los representantes de la Federación de Centro Universitarios de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, que esta Sala Electoral en fecha 14 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 57 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRES MARCHAN CHIRINOS, JOSÉ JAVIER TORREALBA OBREGON, titulares de las cédulas de identidad números 20.473.958, 20.010.912, 20.472.429, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de estudiantes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aspirantes a participar como voceros Federación de los Centros Universitarios, contra la COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” PARA LA FEDERACIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS. En dicho fallo esta Sala declaró 1.- Que ACEPTA la declinatoria formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en consecuencia, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos interpuesta por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ ARANGU ROJAS, RICARDO ANDRES MARCHAN CHIRINOS, JOSÉ JAVIER TORREALBA OBREGON, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de estudiantes de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aspirantes a participar como voceros Federación de los Centros Universitarios, contra la COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” PARA LA FEDERACIÓN DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar. 3.-           REVOCA la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 8 de junio de 2015 y 4.-Se hace un EXHORTO al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud que subvirtió el orden procesal previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se remite copia certificada del mencionado fallo. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

El Presidente (E),

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

                                                                                      La Secretaria,

 

 

                 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000018

MGR/ilp/dp/jg