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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de febrero de 2017, por el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral, mediante la cual expuso: “En razón de que el día tres del mes y año en curso me trasladé a la siguiente dirección: "Urbanización Cecilio Acosta, Polideportivo ‘Arnaldo Arocha’, Sector El Paso, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con la finalidad de notificar a los ciudadanos Cesar Español, Maryory Figueroa, Manuel Trujillo, Juan Sevilla y Willians Castro, Miembros de la Junta Directiva de la AUTORIDAD PROVISIONAL de la Asociación de Futbol del Estado Miranda, presente en el domicilio procesal señalado, procedí a dejar el Oficio de notificación Nº 17-077, así como sus anexos con el ciudadano Oscar Adames, Miembro de la Comisión Electoral, ya que no se encontraba para el momento persona alguna de la referida AUTORIDAD PROVISIONAL, es por lo que consigno en un folio útil la copia del Oficio Nº 17-077, sin la respectiva firma de recibido. Todo de conformidad con el artículo 91 numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. En razón de lo anterior, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acuerda librar nuevamente oficio de notificación a la AUTORIDAD PROVISIONAL de la ASOCIACIÓN de FÚTBOL del ESTADO MIRANDA (parte recurrida), a los fines de notificarles la Sentencia N° 02 dictada en fecha 18 de enero de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Líbrese Oficio.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a dar cumplimiento con el auto de fecha 23 de enero de 2017.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GÍL RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000091
MGR//ilp/dp/ds
Caracas, 16 de febrero de 2017
Oficio Nº _________
Ciudadano
CESAR ESPAÑOL, MARYORY FIGUEROA, MANUEL TRUJILLO, JUAN SEVILLA y WILLIANS CASTRO.
Miembros de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Miranda
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 18 de enero de 2017, dictó Sentencia N° 2 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JORBIN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.868.563, actuando en su condición de Presidente del Club Deportivo Elegua, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del estado Miranda. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo, del auto de fecha 23 de enero de 2017 y del auto de fecha 16 de febrero de 2017.
Atentamente,
MALAQÍAS GÍL RODRÍGUEZ
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2016-000091
ANEXO: LO INDICADO
MGR/ilp/dp/ds