JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

206º y 158º

 

            Visto que en fecha 13 de febrero de 2017 fue recibido el oficio N° 424-16 de fecha 22 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y  Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 25 de julio de 2016, y vista la diligencia consignada en fecha 18 de noviembre de 2016, por el ciudadano Alguacil del mencionado Juzgado, en donde manifestó que se dirigió en cuatro (04) oportunidades a la dirección indicada en el auto de fecha 25 de julio de 2016 y no pudo practicar la notificación de los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXÁNDER LÓPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXÁNDER LUGO CEDEÑO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSÉ ALCALDE CUAURO, LUIS RAMÓN PÉREZ, EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA y RUDY JOHAN CASTILLO COLMENARES, trabajadores de la empresa Ford Motor de Venezuela y afiliados al Sindicato de Vencedores Socialistas Unidos de la Empresa Ford Motor de Venezuela S.A. (SINVENSOCUNIFORD), (parte accionante), “…siendo imposible practicar la misma por encontrar completamente cerrada, dichas instalaciones”, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación ordenada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel, a los fines de notificar a  los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXÁNDER LÓPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXÁNDER LUGO CEDEÑO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSÉ ALCALDE CUAURO, LUIS RAMÓN PÉREZ, EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA y RUDY JOHAN CASTILLO COLMENARES, que esta Sala Electoral en fecha 21 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 59 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ustedes, alegando su condición de trabajadores de la empresa FORD MOTOR de VENEZUELA S.A, y de afiliados al  SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD),  con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada y 2.- ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Igualmente, se les notifica que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 25 de abril de 2016, comenzará a correr la articulación probatoria señalada en dicho fallo, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                            La Secretaria,

 

 

              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000031

IMAI/ilp/dp

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de febrero de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXÁNDER LÓPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXÁNDER LUGO CEDEÑO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSÉ ALCALDE CUAURO, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA, titulares de la cédula de identidad N° 11.360.499, 11.351.124, 14.394.964, 12.996.220, 12.313.115, 12.182.296, 8.209.855 y 15.978.850, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 21 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 59 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ustedes, alegando su condición de trabajadores de la empresa FORD MOTOR de VENEZUELA S.A, y de afiliados al  SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD),  con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada y 2.- ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Igualmente, se les notifica que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 25 de abril de 2016, comenzará a correr la articulación probatoria señalada en dicho fallo, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                  

 La Secretaria,

 

 

               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000031

IMAI/ilp/dp