JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

206º y 158º

Vista la Sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.386 del 13 de noviembre de 2015, para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- RECONDUJO la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 3.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 4.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Esta Sala acuerda notificar a las ciudadanas ÁNGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ (parte recurrente) y la COMISIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO REGIONAL ELECTORAL INDIGENA DE LA REGIÓN ORIENTE (parte recurrida). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

De igual forma, se acuerda notificar al CONSEJO NACIONAL INDIO DE VENEZUELA. Se remite copia certificada de la sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se acuerda notificar, al CONSEJO ESTADAL DE ARTESANOS INDIGENAS WARAOS, a la UNIÓN DE COMUNIDADES INDIGENAS WARAO (UCIW-CONIVE) y a la ciudadana ZOILA YANES y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Asimismo, se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el caso, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y atendiendo a la Sentencia N° 195 dictada por la Sala en fecha 15 de diciembre de 2016, en la cual recondujo la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos y admitió el recurso contencioso electoral, acuerda solicitar a la Comisión Electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo, del fallo N° 195 de fecha 15 de diciembre de 2016 y del presente auto.

De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar a las ciudadanas ÁNGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ (parte recurrente), en la siguiente dirección: Avenida El Cementerio Casa S/N, Urbanización Ruíz Pineda, detrás del Comando de la Guardia Nacional, Tucupita, Delta Amacuro. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la a la Comisión Electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/dp/jg

 

En veintiuno (21) de febrero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar a las ciudadanas ÁNGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ (parte recurrente), de la sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2015.

 

    La Secretaria,

 

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/dp/jg

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las ciudadanas Ángela Morillo, Nélida Zambrano, Isdelia Palacios y Dalia Herminia Yánez, titulares de la cédula de identidad N° 22.790.693, 7.914.138, 9.865.949 y 8.950.580, actuando con el carácter de Miembros Directivos de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao contra “el acto de elección primaria de escogencia de precandidata o precandidato indígena del Estado Delta Amacuro para participar en la escogencia como candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas región oriente, en elecciones a celebrarse el 06-12-2015, realizadas el día 01-08-2015 en Tucupita del estado Delta Amacuro”; este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar a las ciudadanas ÁNGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ (parte recurrente), de la sentencia N° 195 dictada en fecha 15 de diciembre de 2015. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 21 de febrero de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                              

 

La Secretaria,

 

                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 21 de febrero de 2017

Oficio N°17-168

Ciudadano:

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor).

Su Despacho

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo todo lo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las ciudadanas Ángela Morillo, Nélida Zambrano, Isdelia Palacios y Dalia Herminia Yánez, titulares de la cédula de identidad N° 22.790.693, 7.914.138, 9.865.949 y 8.950.580, actuando con el carácter de Miembros Directivos de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao contra “el acto de elección primaria de escogencia de precandidata o precandidato indígena del Estado Delta Amacuro para participar en la escogencia como candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas región oriente, en elecciones a celebrarse el 06-12-2015, realizadas el día 01-08-2015 en Tucupita del estado Delta Amacuro”.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 21 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-169

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

            A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las ciudadanas Ángela Morillo, Nélida Zambrano, Isdelia Palacios y Dalia Herminia Yánez, titulares de la cédula de identidad N° 22.790.693, 7.914.138, 9.865.949 y 8.950.580, actuando con el carácter de Miembros Directivos de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao contra “el acto de elección primaria de escogencia de precandidata o precandidato indígena del Estado Delta Amacuro para participar en la escogencia como candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas región oriente, en elecciones a celebrarse el 06-12-2015, realizadas el día 01-08-2015 en Tucupita del estado Delta Amacuro”, se remite copia certificada del fallo N° 195 dictado en fecha 15 de diciembre de 2016 mediante el cual la Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.386 del 13 de noviembre de 2015, para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- RECONDUJO la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 3.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 4.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.

Finalmente, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la a la Comisión Electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copias certificadas del libelo del recurso interpuesto, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. N° AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/dp/jg

B O L E T A

Caracas, 21 de febrero de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

A las ciudadanas ÁNGELA MORILLO, NÉLIDA ZAMBRANO, ISDELIA PALACIOS y DALIA HERMINIA YÁNEZ, titulares de la cédula de identidad N° 22.790.693, 7.914.138, 9.865.949 y 8.950.580, actuando con el carácter de Miembros Directivos de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao, que la Sala Electoral en fecha 15 de diciembre de 2016, dictó sentencia N° 195 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por Ustedes contra “el acto de elección primaria de escogencia de precandidata o precandidato indígena del Estado Delta Amacuro para participar en la escogencia como candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas región oriente, en elecciones a celebrarse el 06-12-2015, realizadas el día 01-08-2015 en Tucupita del estado Delta Amacuro” Dicho fallo declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.386 del 13 de noviembre de 2015, para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- RECONDUJO la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 3.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 4.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.

Finalmente, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la a la Comisión Electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copias certificadas del libelo del recurso interpuesto, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                  

                           La Secretaria,

 

                                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/dp/jg

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-170

Ciudadano:

JHONNY FONTEN

Presidente de la Comisión Electoral del Consejo Regional electoral Indígena de la Región Oriente.

 Su Despacho.

 

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarlo que esta Sala en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó sentencia N° 195 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las ciudadanas Ángela Morillo, Nélida Zambrano, Isdelia Palacios y Dalia Herminia Yánez, titulares de la cédula de identidad N° 22.790.693, 7.914.138, 9.865.949 y 8.950.580, actuando con el carácter de Miembros Directivos de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao contra “el acto de elección primaria de escogencia de precandidata o precandidato indígena del Estado Delta Amacuro para participar en la escogencia como candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas región oriente, en elecciones a celebrarse el 06-12-2015, realizadas el día 01-08-2015 en Tucupita del estado Delta Amacuro”. Dicho fallo declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.386 del 13 de noviembre de 2015, para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- RECONDUJO la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 3.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 4.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.

Finalmente, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la a la Comisión Electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copias certificadas del libelo del recurso interpuesto, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. N° AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/dp/jg

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-171

 

COMISIÓN NACIONAL INDIO DE VENEZUELA (CONIVE)

 Su Despacho.

 

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarlo que esta Sala en fecha 15 de diciembre de 2016 dictó sentencia N° 195 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las ciudadanas Ángela Morillo, Nélida Zambrano, Isdelia Palacios y Dalia Herminia Yánez, titulares de la cédula de identidad N° 22.790.693, 7.914.138, 9.865.949 y 8.950.580, actuando con el carácter de Miembros Directivos de la Red Ambiental de Mujeres Indígenas Warao contra “el acto de elección primaria de escogencia de precandidata o precandidato indígena del Estado Delta Amacuro para participar en la escogencia como candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional por los pueblos indígenas región oriente, en elecciones a celebrarse el 06-12-2015, realizadas el día 01-08-2015 en Tucupita del estado Delta Amacuro”. Dicho fallo declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.386 del 13 de noviembre de 2015, para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- RECONDUJO la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 3.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 4.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017, dictó auto en el cual acordó solicitar a esa Comisión Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del recibo de su notificación. Finalmente, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copias certificadas del libelo del recurso interpuesto, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. N° AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CONSEJO ESTADAL DE ARTESANOS INDIGENAS WARAOS, que en fecha 15 de diciembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 195 mediante la cual declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.386 del 13 de noviembre de 2015, para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- RECONDUJO la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 3.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 4.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente, mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017 se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la a la Comisión Electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la UNIÓN DE COMUNIDADES INDIGENAS WARAO (UCIW-CONIVE), que en fecha 15 de diciembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 195 mediante la cual declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.386 del 13 de noviembre de 2015, para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- RECONDUJO la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 3.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 4.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente, mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017 se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la a la Comisión Electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana ZOILA YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.216.651, que en fecha 15 de diciembre de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 195 mediante la cual declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.386 del 13 de noviembre de 2015, para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, 2.- RECONDUJO la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 3.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 4.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos. Finalmente, mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017 se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la a la Comisión Electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria,

 

                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2015-000137

IMAI/ilp/dp/jg