JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

206º y 158º

 

            Vista la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Esta Sala acuerda notificar al ciudadano Enrique José Rivas Espinoza (recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Sucre (parte recurrida). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

De igual forma, se acuerda notificar a la “Autoridad Provisional” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre. Se remite copia certificada de la sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, en atención a la naturaleza fundamental del derecho al deporte y el interés general de todas las actividades vinculadas, se ordena la notificación del Instituto Nacional del Deporte, en su carácter de ente fiscalizador y regulador de las actividades deportivas, a los fines de considerar su participación en el desarrollo de la presente causa. Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles para que se entienda por notificado de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Anexándole copia certificada de la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se acuerda notificar, a la ASOCIACIÓN CIVIL JHON MÁRQUEZ, ASOCIACIÓN CIVIL ATLÉTICO F.C. MARISCAL SUCRE, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL CANTARRANA FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ÍTALO CUMANÁ F.C., ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ FÚTBOL 0., ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTE CITY, ASOCIACIÓN CIVIL EL DIQUE F.C., ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DANIEL CAFU ARISMENDI FUNDACAFÚ, ASOCIACIÓN HUMKAMI, ASOCIACIÓN CIVIL JUVELANDIA, ASOCIACIÓN CIVIL MARINEROS CUMANÁ, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL MILENIO F.C., ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO MODESTO SILVA F.C., ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIAL ACADEMIA NUEVA CADIZ F.C., ASOCIACIÓN CIVIL PARRITA FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL MENOR PEÑON F.C., ASOCIACIÓN CIVIL SUCRE FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL SUCRE SPORT CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FUTBOL SOLA TUTU FUTSALA, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA COMUNITARIA DE FÚTBOL VALENTÍN VALIENTE, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL RAMOS SUCRE, ESCUELA BARRIO CHINO FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ III F.C., ESCUELA DE FÚTBOL MENOR EL TIGRE F.C., CLUB DEPORTIVO MARÍTIMO DE SUCRE F.C., CLUB DEPORTIVO DE FÚTBOL CAMPO 19 DE ABRIL, CARÚPANO SPORT CLUB, CLUB DEPORTIVO RED STAR EL DIQUE, CLUB DEPORTIVO SPORTING F.C., CLUB DE FÚTBOL LAS VEGAS, LIGA DE FÚTBOL MUNICIPIO ARISMENDI ESTADO SUCRE, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL DEPORTIVO RAYO F.C., ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SPORT, CLUB DEPORTIVO ALIANZA JUVENIL F.C., CLUB DEPORTIVO ACADEMIA DE FÚTBOL MENOR CARIACO, LIGA DE FÚTBOL SALA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, CLUB DEPORTIVO REAL UNIÓN FS, CLUB DEPORTIVO RAMÓN PADRÓN F.C. y la ESCUELA DE FÚTBOL SAN MIGUEL, de igual forma, a los ciudadanos PEDRO GUEVARA, RAMÓN CORDOVA, RAFAEL CAMACHO y MARYGLORIA FLORES y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y la “Autoridad Provisional” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, las cuales podrán ser ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Cancamure, Polideportivo Félix Lolito Velásquez, Cumana estado Sucre.

En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

 

                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En veintiuno (21) de febrero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y la Autoridad Provisional de la Asociación de Fútbol del estado Sucre de la Sentencia N° 09 de fecha 14 de febrero de 2017.

 

                                                            La Secretaria,

 

 

                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre; este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar a la AUTORIDAD PROVISIONAL y la COMISIÓN ELECTORAL de la referida Asociación de Fútbol, de la Sentencia N° 09 de fecha 14 de febrero de 2017. A tal fin se remiten oficios.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 21 de febrero de 2017.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

 

Oficio N°17-163

Ciudadano

Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor)

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

 

Oficio Nº 17-164

Ciudadanos

JESÚS RAFAEL ACOSTA, MARY CARMEN PLANCHEZ, JOSÉ LUIS VILLARROEL, EDGAR AMADO CARRERA y DESIREE KARINA HERNÁNDEZ

Miembros de la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del Estado Sucre.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017, dictó Sentencia N° 09 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 21 de febrero de 2017

 

Oficio Nº 17-165

Ciudadanos

ALVIC JOSEFINA MÁRQUEZ, RAQUEL DEL VALLE MUJICA y YASAEL JOSÉ RINCONES.

Miembros de la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017, dictó Sentencia N° 09 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

B O L E T A

Caracas, 21 de febrero de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

           

Al ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, y/o sus apoderadas judiciales Antonio José Quintero Rodríguez, Cristina Villa Madrid y Oriana Shephard, inscritas en el Inpreabogado Nos. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017, dictó Sentencia N° 09 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Usted, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris.

Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-166

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 09 dictado en fecha 14 de febrero de 2017 mediante el cual la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris.

Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 21 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-167

Ciudadano

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Presidente (E) del Instituto Nacional de Deportes.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017, dictó Sentencia N° 09 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL JHON MÁRQUEZ, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL ATLÉTICO F.C. MARISCAL SUCRE, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL CANTARRANA FÚTBOL CLUB, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ÍTALO CUMANÁ F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ FÚTBOL CLUB, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTE CITY, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL EL DIQUE F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DANIEL CAFU ARISMENDI FUNDACAFÚ, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN HUMKAMI, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL JUVELANDIA, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL MARINEROS CUMANÁ, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL MILENIO F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO MODESTO SILVA F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIAL ACADEMIA NUEVA CADIZ F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL PARRITA FÚTBOL CLUB, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel Vista la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Esta Sala acuerda notificar al ciudadano Enrique José Rivas Espinoza (recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Sucre (parte recurrida). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

De igual forma, se acuerda notificar a la “Autoridad Provisional” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre. Se remite copia certificada de la sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, en atención a la naturaleza fundamental del derecho al deporte y el interés general de todas las actividades vinculadas, se ordena la notificación del Instituto Nacional del Deporte, en su carácter de ente fiscalizador y regulador de las actividades deportivas, a los fines de considerar su participación en el desarrollo de la presente causa. Asimismo, se les informa que una vez que conste en autos la totalidad de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles para que se entienda por notificado de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Anexándole copia certificada de la Sentencia N° 09 dictada en fecha 14 de febrero de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se acuerda notificar, a la ASOCIACIÓN CIVIL JHON MÁRQUEZ, ASOCIACIÓN CIVIL ATLÉTICO F.C. MARISCAL SUCRE, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL CANTARRANA FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ÍTALO CUMANÁ F.C., ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ FÚTBOL 0., ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTE CITY, ASOCIACIÓN CIVIL EL DIQUE F.C., ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DANIEL CAFU ARISMENDI FUNDACAFÚ, ASOCIACIÓN HUMKAMI, ASOCIACIÓN CIVIL JUVELANDIA, ASOCIACIÓN CIVIL MARINEROS CUMANÁ, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL MILENIO F.C., ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO MODESTO SILVA F.C., ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIAL ACADEMIA NUEVA CADIZ F.C., ASOCIACIÓN CIVIL PARRITA FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL MENOR PEÑON F.C., ASOCIACIÓN CIVIL SUCRE FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL SUCRE SPORT CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FUTBOL SOLA TUTU FUTSALA, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA COMUNITARIA DE FÚTBOL VALENTÍN VALIENTE, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL RAMOS SUCRE, ESCUELA BARRIO CHINO FÚTBOL CLUB, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ III F.C., ESCUELA DE FÚTBOL MENOR EL TIGRE F.C., CLUB DEPORTIVO MARÍTIMO DE SUCRE F.C., CLUB DEPORTIVO DE FÚTBOL CAMPO 19 DE ABRIL, CARÚPANO SPORT CLUB, CLUB DEPORTIVO RED STAR EL DIQUE, CLUB DEPORTIVO SPORTING F.C., CLUB DE FÚTBOL LAS VEGAS, LIGA DE FÚTBOL MUNICIPIO ARISMENDI ESTADO SUCRE, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL DEPORTIVO RAYO F.C., ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SPORT, CLUB DEPORTIVO ALIANZA JUVENIL F.C., CLUB DEPORTIVO ACADEMIA DE FÚTBOL MENOR CARIACO, LIGA DE FÚTBOL SALA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, CLUB DEPORTIVO REAL UNIÓN FS, CLUB DEPORTIVO RAMÓN PADRÓN F.C. y la ESCUELA DE FÚTBOL SAN MIGUEL, de igual forma, a los ciudadanos PEDRO GUEVARA, RAMÓN CORDOVA, RAFAEL CAMACHO y MARYGLORIA FLORES y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles respectivos, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y la “Autoridad Provisional” de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, las cuales podrán ser ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Cancamure, Polideportivo Félix Lolito Velásquez, Cumana estado Sucre.

En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

 

                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En veintiuno (21) de febrero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y la Autoridad Provisional de la Asociación de Fútbol del estado Sucre de la Sentencia N° 09 de fecha 14 de febrero de 2017.

 

                                                            La Secretaria,

 

 

                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre; este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar a la AUTORIDAD PROVISIONAL y la COMISIÓN ELECTORAL de la referida Asociación de Fútbol, de la Sentencia N° 09 de fecha 14 de febrero de 2017. A tal fin se remiten oficios.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 21 de febrero de 2017.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

 

Oficio N°17-163

Ciudadano

Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor)

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

 

Oficio Nº 17-164

Ciudadanos

JESÚS RAFAEL ACOSTA, MARY CARMEN PLANCHEZ, JOSÉ LUIS VILLARROEL, EDGAR AMADO CARRERA y DESIREE KARINA HERNÁNDEZ

Miembros de la “AUTORIDAD PROVISIONAL” de la Asociación de Futbol del Estado Sucre.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017, dictó Sentencia N° 09 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 21 de febrero de 2017

 

Oficio Nº 17-165

Ciudadanos

ALVIC JOSEFINA MÁRQUEZ, RAQUEL DEL VALLE MUJICA y YASAEL JOSÉ RINCONES.

Miembros de la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre.

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017, dictó Sentencia N° 09 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

B O L E T A

Caracas, 21 de febrero de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

           

Al ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, y/o sus apoderadas judiciales Antonio José Quintero Rodríguez, Cristina Villa Madrid y Oriana Shephard, inscritas en el Inpreabogado Nos. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017, dictó Sentencia N° 09 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Usted, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris.

Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 21 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-166

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente  de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 09 dictado en fecha 14 de febrero de 2017 mediante el cual la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris.

Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 21 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-167

Ciudadano

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Presidente (E) del Instituto Nacional de Deportes.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 14 de febrero de 2017, dictó Sentencia N° 09 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 21 de febrero de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL JHON MÁRQUEZ, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL ATLÉTICO F.C. MARISCAL SUCRE, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL CANTARRANA FÚTBOL CLUB, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ÍTALO CUMANÁ F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ FÚTBOL CLUB, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTE CITY, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL EL DIQUE F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DANIEL CAFU ARISMENDI FUNDACAFÚ, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN HUMKAMI, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL JUVELANDIA, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL MARINEROS CUMANÁ, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL MILENIO F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO MODESTO SILVA F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y SOCIAL ACADEMIA NUEVA CADIZ F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL PARRITA FÚTBOL CLUB, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE FÚTBOL MENOR PEÑON F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL SUCRE FÚTBOL CLUB, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE INICIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL SUCRE SPORT CLUB, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FUTBOL SOLA TUTU FUTSALA, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA COMUNITARIA DE FÚTBOL VALENTÍN VALIENTE, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL RAMOS SUCRE, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ESCUELA BARRIO CHINO FÚTBOL CLUB, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL CUMANÁ III F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ESCUELA DE FÚTBOL MENOR EL TIGRE F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DEPORTIVO MARÍTIMO DE SUCRE F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DEPORTIVO DE FÚTBOL CAMPO 19 DE ABRIL, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A CARÚPANO SPORT CLUB, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la Asociación de Fútbol del estado Sucre para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DEPORTIVO RED STAR EL DIQUE, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DEPORTIVO SPORTING F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DE FÚTBOL LAS VEGAS, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la LIGA DE FÚTBOL MUNICIPIO ARISMENDI ESTADO SUCRE, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE FÚTBOL DEPORTIVO RAYO F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ SPORT, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DEPORTIVO ALIANZA JUVENIL F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DEPORTIVO ACADEMIA DE FÚTBOL MENOR CARIACO, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la LIGA DE FÚTBOL SALA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DEPORTIVO REAL UNIÓN FS, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al CLUB DEPORTIVO RAMÓN PADRÓN F.C., que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ESCUELA DE FÚTBOL SAN MIGUEL, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano PEDRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 2.927.310, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano RAMÓN CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 8.651.463, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano RAFAEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 13.221.046, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 21 de febrero de 2017

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana MARYGLORIA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.666.513, que en fecha 14 de febrero de 2017 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 09, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debidamente asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y la “COMISIÓN ELECTORAL” de la Asociación de Futbol del estado Sucre. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral en conjunto con un amparo cautelar interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por haber operado la caducidad de la acción conforme a los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Sucre designada el día 21 de octubre de 2016. 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas, por cuanto no se evidencia el fumus boni iuris. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2017 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación y vencido el lapso otorgado a la “AUTORIDAD PROVISIONAL” y COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                          La Secretaria,

 

                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2017-000003

IMAI/ilp/dp/jg