JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de febrero de 2017

206º y 158º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2017, por la abogada VENEZUELA PORTUGUESA DA SILVA ISQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° 3.810.141, inscrita en el Inpreabogado N° 23.452, actuando con el carácter de Presidenta de la Organización Política con Pensamiento y Acción NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), debidamente asistida por las abogadas, Yolanda Jiménez, Zully Del Carmen Herrera Gutiérrez y Alicia Josefina Jiménez Román, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.914, 38.406 y 22.977, respectivamente, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos contra “la actuación del Consejo Nacional Electoral contenida en las notas de prensa publicadas por el consejo nacional electoral (sic) en fecha 09 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a Renovar su Inscripción como Partido Político, información recibida mediante correo al partido NOS” en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                              

                                                                                      La Secretaria,

 

                                                                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000014

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 21 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-162

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 20 de febrero de 2017, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por la abogada VENEZUELA PORTUGUESA DA SILVA ISQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° 3.810.141, inscrita en el Inpreabogado N° 23.452, actuando con el carácter de Presidenta de la Organización Política con Pensamiento y Acción NUEVO ORDEN SOCIAL (NOS), debidamente asistida por las abogadas, Yolanda Jiménez, Zully Del Carmen Herrera Gutiérrez y Alicia Josefina Jiménez Román, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.914, 38.406 y 22.977, respectivamente, contra “la actuación del Consejo Nacional Electoral contenida en las notas de prensa publicadas por el consejo nacional electoral (sic) en fecha 09 de febrero de 2017, mediante las cuales fija las condiciones en las que deben los partidos políticos proceder a Renovar su Inscripción como Partido Político, información recibida mediante correo al partido NOS”. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2017, dictó auto en el cual acordó solicitar a ese Consejo Nacional, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000014

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg