JUZGADO DE SUSTANCIACION

 

Caracas, 23 de febrero de 2017

206º y 158º

 

Visto que en fecha 21 de febrero de 2017 fue recibido el oficio N° 16-5374 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 08 de diciembre de 2015, y vista la diligencia del ciudadano Alguacil del referido Tribunal donde indicó: “SE CONSIGNO BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDIENTE A LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, SIN PODER REALIZAR DEBIDO QUE LA DIRECCIÓN NO ES LA MISMA, YA QUE LAS OFICINAS NO FUNCIONAN EN LA DIRECCIÓN ESTIPULADA EN EL LIBELO”, ello así, se observa que no se hace mención a la notificación ordenada  a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual fue ordenada en la comisión enviada, y visto igualmente que se evidencia al folio ciento setenta y cuatro (174) del expediente, escrito de fecha 15 de febrero de 2016 contentivo del informe así como los antecedentes administrativos, suscrito por la representación judicial de la ciudadana Aliana Carolina Estrada Gutiérrez, Presidenta de la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, con lo cual se hace efectiva su notificación, por lo tanto, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acuerda librar nuevamente oficio de notificación a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de notificarles la Sentencia Nº 224 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Remítase copia certificada del libelo, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 08 de diciembre de 2015. Líbrese oficio.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, ubicada en: Avenida Guayana, Torre Movistar, Piso N° 5, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfonos 0286-9617655, 0286-9612268 y 0286-9618609. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

            Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        

                                                                                                 La Secretaria,

 

 

    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

                   En veintitrés (23) de febrero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, la sentencia N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015 y del auto de fecha 08 de diciembre de 2015.

 

                            La Secretaria,

 

 

                 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 23 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-177

Ciudadano

Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Su Despacho.-

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/dp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

 

                   Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, el fallo N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, del auto dictado el 23 de febrero de 2017 y del auto de fecha 08 de diciembre de 2015. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 23 de febrero de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                        La Secretaria

 

 

               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

Caracas, 23 de febrero de 2017

Oficio Nº 17-176

Ciudadanos

OSCAR ACOSTA, NELLY ARRIA, LUIS NÚÑEZ, LUIS CABAREDA, RIDER FERRERA, DELFINA MORA, JONATHAN VERACIERTA, DAVID BERMÚDEZ, JOSÉ LA ROSA, ADRIANA LANZ, FIDEL HERNÁNDEZ, ZURIMAR GUTIÉRREZ, LUIS RAMÓN REYES, PERCY GUZMÁN, JOSÉ GUEVARA Y ALBERTO PACHECO.

Integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 224 en fecha 18 de noviembre de 2015 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Manuel Antonio Suárez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA POLITO, titular de la cédula de identidad N° 8.528.910, invocando el carácter de candidata a presidenta por la plancha N° 2 en el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar, contra la Comisión Electoral Reestructurada de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del estado Bolívar encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la referida Institución, período 2015-2017, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25 de agosto de 2015. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de diciembre de 2015 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del libelo, de la mencionada sentencia, del referido auto y del auto de fecha 08 de diciembre de 2015. Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2015-000114

IMAI/ilp/dp/jg