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JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 23 de febrero de 2017
206º y 158º
Visto que en fecha 13 de febrero de 2017, se recibió oficio N° 631-6 de fecha 25 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 14 de julio de 2009, dicha comisión fue desglosada correspondiéndole al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, practicar la notificación de las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA (parte recurrente), y el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia y vista la diligencia del ciudadano Alguacil del citado Juzgado Primero en donde indicó:“la parte actora no impulso la notificación”, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa la falta de notificación las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA (parte recurrente), los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos y el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia. Esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa y dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 100 de fecha 18 de junio de 2009 mediante la cual la Sala Electoral declaró INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos, como terceros en la presente causa. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficio.
Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificar a las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA (parte recurrente), las cuales pueden ser ubicadas en la siguiente dirección: Calle 67 con Avenida C3, Sector La Lago, Unicentro Virginia, Piso 2, Oficina 2-14, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos, los cuales pueden ser ubicados en él: Conjunto Residencial Plaza del Sol, Edifico Los Claveles, piso 6, apartamento 6-F, Municipio San Francisco, Estado Zulia y el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio del Rectorado, Piso 11, Universidad del Zulia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese oficio y despacho
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2008-000025
IMAI/ilp/dp/jg
En veintitrés (23) de febrero de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de notificar a las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA (parte recurrente), los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos y el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de la Sentencia Nº 100 de fecha 18 de junio de 2009.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N° AA70-E-2008-000025
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 23 de febrero de 2017
Oficio Nº 17-178
Ciudadano
Juez Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar las comunicaciones indicadas en el despacho que a tales fines, se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada interpuesto por las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2008-000025
IMAI/ilp/dp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada interpuesto por las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio; esta Sala acordó comisionar para notificar a las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO, los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA (parte recurrente) y el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de la Sentencia Nº 100 de fecha 18 de junio de 2009. A tal fin se remite boleta y oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho, para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 23 de febrero de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2008-000025
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 23 de febrero de 2017
206º y 158º
SE HACE SABER:
A las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, que esta Sala en fecha 18 de junio de 2009, dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada interpuesto por Ustedes, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio. En dicho fallo esta Sala declaró INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos, como terceros en la presente causa. A tal fin remito a ustedes copia certificada del referido fallo.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta comunicación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. 2008-000025
IMAI/ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 23 de febrero de 2017
206º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos RONY PRIETO, DARWIN BARILLAS y ORLANDO VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad números 15.405.368, 16.624.353 y 12.010.075, respectivamente, que esta Sala en fecha 18 de junio de 2009, dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada interpuesto por las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio. En dicho fallo esta Sala declaró INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos, como terceros en la presente causa. A tal fin remito a ustedes copia certificada del referido fallo. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta comunicación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. 2008-000025
IMAI/ilp/dp/jg
Caracas, 23 de febrero de 2017
Oficio Nº 17-179
Ciudadano
LEONARDO LUIS ATENCIO FINOL
Rector-Presidente del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de comunicarle que la Sala en fecha 18 de junio de 2009, dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada interpuesto por las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESUS FARRERA GAMARDO y GLENY ENEIDA INOJOSA ZERPA, titulares de las cédulas de identidad números 9.486.907, 6.922.460 y 4.164.226, respectivamente, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, de fecha 15 de mayo de 2008, en la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del padrón electoral; se revocó el acto administrativo recurrido y se ordena la exclusión del padrón electoral para las elecciones de cogobierno estudiantil de la Universidad del Zulia, a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio. En dicho fallo esta Sala declaró INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos Rony Prieto, Darwin Barillas y Orlando Valecillos, como terceros en la presente causa. A tal fin remito a ustedes copia certificada del referido fallo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp.N°AA70-E-2008-000025
IMAI/ilp/dp/jg