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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante la cual expuso “ que en virtud que el día de hoy 28 de julio de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acordó la incorporación y consecuente juramentación de los tres (3) candidatos postulados por el bloque opositor para la representación indígena del estado Amazonas (…) sobre quienes recayó la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral a través de decisión N° 260 de fecha 30 de diciembre de 2015 (…) reiterando una vez más su conducta irreverente y de desobediencia tanto del referido fallo, como de la sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 (…) solicito sea acatado las citadas decisiones judiciales y se inicie el procedimiento correspondiente”, en razón de ello, se acuerda abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida solicitud, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Igualmente, a los fines de conformar el cuaderno separado se ordena expedir copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 260 dictada en fecha 30 de diciembre de 2015, de la Sentencia N° 01 de fecha 11 de enero de 2016 y de la diligencia presentada el 28 de julio de 2016.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2015-000146
IMAI/ilp