JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de julio de 2017

207º y 158º

 

Visto que en fecha 03 de julio de 2017 fue recibido el oficio N° 193-17 de fecha 02 de junio de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado de Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 05 de abril de 2017, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir en su totalidad con la notificación encomendada, ya que no pudo ser localizada para la entrega de su oficio de notificación la Comisión Electoral Provisional del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de la referida comisión, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarles la Sentencia N° 44 dictada en fecha 05 de abril de 2016 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                       La Secretaria,

 

 

 

                                                                         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 06 de julio de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

 A la COMISIÓN ELECTORAL PROVISIONAL DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), integrada por los ciudadanos Oswaldo Muñoz, Víctor Sevilla  Luís Gómez, titulares de la cédula de identidad N° 9.669.995, 13.899.546 y 18.851.131, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 44 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ARQUÍMEDES SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado Carlos Luis Pacheco, inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: Su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual acordó solicitar a esa Comisión Electoral Provisional, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala Electoral en un lapso de tres (03) días de despacho, más el termino de distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                       La Secretaria,

 

     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/ds