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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 87 dictada en fecha 29 de junio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró que: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se ordenó citar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, (parte agraviante). Remítasele copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boletas de citación. Así mismo, se acuerda notificar a la parte agraviada. Se remite copia certificada del referido fallo. Líbrese boleta.
De igual forma, en cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de citar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, los cuales puede ser ubicados en el: Sector las Clavellinas, Parroquia San José, Municipio Valencia, Sede del Colegio de Abogados del estado Carabobo. Así como practicar la notificación a los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia (parte agraviada), los cuales todos pueden ser ubicados en la Calle Vargas c/c Montes de Oca, Edf. Don Pelayo E, piso 4, Ofc. 4-2, Valencia, estado Carabobo.
En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida citación y notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/bl
En fecha seis (06) de julio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar la citación al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo (parte agraviante), conforme a lo ordenado en la Sentencia N° 87 de fecha 29 de junio de 2017, así como notificar a los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia (parte agraviada) del referido fallo.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/bl
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, esta Sala acordó comisionar a los fines de practicar la citación al Presidente y demás miembros de la mencionada Junta Directiva, conforme a lo ordenado en la Sentencia N° 87 de fecha 29 de junio de 2017, así como la notificación a los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia (parte agraviada) del referido fallo. A tal fin se remite Boletas de citación y Boleta.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho, para la práctica de la boleta de citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 06 de julio de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/bl
Caracas, 06 de julio de 2017
Oficio N°______
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la citación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/bl
B O L E T A DE CITACIÓN
Caracas, 06 de julio de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano NELSON RIEDI CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.157.778, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que esta Sala Electoral en fecha 29 de junio de 2017 dictó Sentencia N° 87 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 06 de julio de 2017.
Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/bl
B O L E T A DE CITACIÓN
Caracas, 06 de julio de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO, integrada por los ciudadanos Nelson Riedi Cabello, Alfonso Granadillo, Gerardo Prado, Miguel Díaz Blum y Mayela Fonseca, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.157.778, 4.132.092, 17.613.502, 9.447.817 y 7.475.973, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 29 de junio de 2017 dictó Sentencia N° 87 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 06 de julio de 2017.
Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/bl
B O L E T A
Caracas, 06 de julio de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 29 de junio de 2017 dictó Sentencia N° 87 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ustedes, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 06 de julio de 2017.
Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000087
IMAI/ilp/bl
Caracas, 06 de julio de 2017
Oficio Nº ______
Ciudadana,
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral, en fecha 29 de junio de 2017 dictó Sentencia N° 87 en el expediente contentivo la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. En dicho fallo, esta Sala Electoral declaró que: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 06 de julio de 2017.
Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última notificación y citación correspondiente (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-0087
IMAI/ilp/bl