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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 90 dictada en fecha 29 de junio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada. SEGUNDO: ADMITIÓ la presente causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENÓ la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. “Para que de considerarlo pertinente participen en el desarrollo de la presente causa”. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Remítasele copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta de citación y Oficios. Así mismo, se acuerda notificar a los ciudadanos Tomás Enrique González Díaz y Jesús Rafael Liendo Parra (parte accionante). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2017-000029
IMAI/ilp/bl
B O L E T A DE CITACIÓN
Caracas, 06 de julio de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), que esta Sala Electoral en fecha 29 de junio de 2017 dictó Sentencia N° 90 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Tomás Enrique González Díaz y Jesús Rafael Liendo Parra, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.787.905 y 14.148.290, respectivamente, aludiendo el carácter de afiliados del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) y debidamente asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada, a objeto de renovar las autoridades de la referida organización sindical. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. “Para que de considerarlo pertinente participen en el desarrollo de la presente causa”. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 06 de julio de 2017.
Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2017-000029
IMAI/ilp/bl
B O L E T A
Caracas, 06 de julio de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ y JESÚS RAFAEL LIENDO PARRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.787.905 y 14.148.290, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 29 de junio de 2017 dictó Sentencia N° 90 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, conjuntamente con medida cautelar innominada, en su carácter de afiliados del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada, a objeto de renovar las autoridades de la referida organización sindical. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. “Para que de considerarlo pertinente participen en el desarrollo de la presente causa”. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 06 de julio de 2017.
Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2017-000029
IMAI/ilp/bl
Caracas, 06 de julio de 2017
Oficio Nº ______
Ciudadana,
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral, en fecha 29 de junio de 2017 dictó Sentencia N° 90 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Tomás Enrique González Díaz y Jesús Rafael Liendo Parra, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.787.905 y 14.148.290, respectivamente, aludiendo el carácter de afiliados del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) y debidamente asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada, a objeto de renovar las autoridades de la referida organización sindical. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. “Para que de considerarlo pertinente participen en el desarrollo de la presente causa”. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 06 de julio de 2017.
Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones correspondientes (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2017-000029
IMAI/ilp/bl
Caracas, 06 de julio de 2017
Oficio Nº ______
Ciudadano (a),
INSPECTOR (A) DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral, en fecha 29 de junio de 2017 dictó Sentencia N° 90 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Tomás Enrique González Díaz y Jesús Rafael Liendo Parra, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.787.905 y 14.148.290, respectivamente, aludiendo el carácter de afiliados del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) y debidamente asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada, a objeto de renovar las autoridades de la referida organización sindical. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. “Para que de considerarlo pertinente participen en el desarrollo de la presente causa”. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 06 de julio de 2017.
Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones correspondientes (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2017-000029
IMAI/ilp/bl
Caracas, 06 de julio de 2017
Oficio Nº ______
Ciudadano,
NESTOR VALENTIN OVALLES
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral, en fecha 29 de junio de 2017 dictó Sentencia N° 90 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Tomás Enrique González Díaz y Jesús Rafael Liendo Parra, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.787.905 y 14.148.290, respectivamente, aludiendo el carácter de afiliados del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTA DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) y debidamente asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Sindicato. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada, a objeto de renovar las autoridades de la referida organización sindical. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. “Para que de considerarlo pertinente participen en el desarrollo de la presente causa”. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 06 de julio de 2017.
Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones correspondientes (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2017-000029
IMAI/ilp/bl