JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de julio de 2017

207º y 158º

 

Vista la sentencia N° 96 dictada en fecha 06 de julio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto por los recurrentes. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se suspendió la realización de las Asambleas pautadas para los días 8 de julio y 2 de agosto de 2017, las cuales tenían como finalidad elegir a los integrantes de la Comisión Electoral y a las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, respectivamente hasta tanto se decida el fondo del recurso, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, parte recurrente, y a la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS DE MESA, parte recurrida, anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Boleta y Oficio.

De igual forma, se ordena notificar al Instituto Nacional del Deporte, anexándole copia certificada del libelo de la demanda interpuesta de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese oficio.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 96 dictada en fecha 06 de julio de 2017 y del presente auto. Líbrese Oficio.

            Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

     La Secretaria,

 

 

                                                                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000052

IMAI/ilp/jg

 

                  

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 06 de julio de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

           

           

A los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.358.886, 5.965.855 y 12.604.095, respectivamente, y/o sus apoderada judiciales las abogadas Ligia Carolina Gorriño Castellar y Mitzi Jhohana Tuárez Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.285 y 144.632, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 06 de julio de 2017, dictó Sentencia N° 96 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, interpuesto por Ustedes, contra “….el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario…”.. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto por los recurrentes. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se suspendió la realización de las Asambleas pautadas para los días 8 de julio y 2 de agosto de 2017, las cuales tenían como finalidad elegir a los integrantes de la Comisión Electoral y a las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, respectivamente hasta tanto se decida el fondo del recurso.

Finalmente, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y auto.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

     La Secretaria,

 

 

                                                                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2017-000052

IMAI/ilp/jg

 

 

 

 

Caracas, 06 de julio de 2017

Oficio Nº 17-450

Ciudadanos

PEDRO MARCANO, VERTILIO SOTO, JUAN CARLOS MEDINA ROVERA, MARCOS TIRADO, JESÚS SOTO, DANIEL PUERTA, ABDIAS PALACIOS, PEKER COLAUTTI y PEDRO TREJO

Miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a Ustedes, a  fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 06 de julio de 2017, dictó Sentencia N° 96 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.358.886, 5.965.855 y 12.604.095, respectivamente, asistidos por las abogadas Ligia Carolina Gorriño Castellar y Mitzi Jhohana Tuárez Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.285 y 144.632, respectivamente, contra “….el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto por los recurrentes. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se suspendió la realización de las Asambleas pautadas para los días 8 de julio y 2 de agosto de 2017, las cuales tenían como finalidad elegir a los integrantes de la Comisión Electoral y a las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, respectivamente hasta tanto se decida el fondo del recurso.

Finalmente, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000052

IMAI/ilp/jg

 

 

 

 

Caracas, 06 de julio de 2017

Oficio Nº 17-451

Ciudadano

PEDRO INFANTE

Presidente del Instituto Nacional de Deporte.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 06 de julio de 2017, dictó Sentencia N° 96 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.358.886, 5.965.855 y 12.604.095, respectivamente, asistidos por las abogadas Ligia Carolina Gorriño Castellar y Mitzi Jhohana Tuárez Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.285 y 144.632, respectivamente, contra “….el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto por los recurrentes. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se suspendió la realización de las Asambleas pautadas para los días 8 de julio y 2 de agosto de 2017, las cuales tenían como finalidad elegir a los integrantes de la Comisión Electoral y a las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, respectivamente hasta tanto se decida el fondo del recurso. Finalmente, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo, del libelo de la demanda interpuesta y del citado auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000052

IMAI/ilp/jg

 

 

 

 

Caracas, 06 de julio de 2017

Oficio Nº 17-452

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

           

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos FÉLIX ALBERTO DUCHARNE GUERRA, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y NATHANAEL JEPHERSON ROACH PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.358.886, 5.965.855 y 12.604.095, respectivamente, asistidos por las abogadas Ligia Carolina Gorriño Castellar y Mitzi Jhohana Tuárez Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.285 y 144.632, respectivamente, contra “….el acto de convocatoria para el llamado a elecciones de las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa correspondiente al Ciclo Olímpico 2017-2021, efectuada por la Junta Directiva, con fecha 28 de abril de 2017, a realizarse el 02 de agosto de 2017 y la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2017 para la designación de la Comisión Electoral que regirá dicho proceso eleccionario…”.  se remite copia certificada del fallo N° 96 de fecha 06 de julio de 2017, en el cual esta Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITIÓ el recurso interpuesto por los recurrentes. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se suspendió la realización de las Asambleas pautadas para los días 8 de julio y 2 de agosto de 2017, las cuales tenían como finalidad elegir a los integrantes de la Comisión Electoral y a las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, respectivamente hasta tanto se decida el fondo del recurso.

Finalmente, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, así como verificada la notificación del Instituto Nacional del Deporte y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Federación Venezolana de Tenis de Mesa, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2017-000052

IMAI/ilp/jg