JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de julio de 2017

207º y 158º

 

Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2017, por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ DAVID MAYA PÁEZ, JOSÉ ISAIAS SOLORZANO, YHOSMAN DAVID PERDOMO PEÑA, GENESIS CAROLINA RUÍZ VOLCAN y ELIZABETTH NEYIN RONDÓN NIEVES, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.464.614, 8.192.566, 2.538.159, 20.801.114 y 8.909.897, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLON, convocado según Publicación en el Diario ‘EL UNIVERSAL’, en fecha 16 de abril de 2017…”, en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLÓN, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) _____________________________________, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                         La Secretaria,

                                                                             

                                                                                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000078

IMAI/ilp/jg


Caracas, 11 de julio de 2017

Oficio Nº 17-472

Ciudadanos

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLÓN

Su Despacho.-

 

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 10 de julio de 2017, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Neill Jesús Reaño García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ DAVID MAYA PÁEZ, JOSÉ ISAIAS SOLORZANO, YHOSMAN DAVID PERDOMO PEÑA, GENESIS CAROLINA RUÍZ VOLCAN y ELIZABETTH NEYIN RONDÓN NIEVES, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.464.614, 8.192.566, 2.538.159, 20.801.114 y 8.909.897, respectivamente, contra “….el Proceso Electoral convocado y llevado a cabo en la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLON, convocado según Publicación en el Diario ‘EL UNIVERSAL’, en fecha 16 de abril de 2017…”. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 11 de julio de 2017, dictó auto en el cual acordó solicitar a esa Federación de Triatlón, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000078

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/jg