![]() |
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de julio de 2017
207º y 158º
En fecha 10 de julio de 2017, el abogado Hugo J. Dominguez Landa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.236, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Club Oricao, presentó escrito de promoción de pruebas. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:
Del Mérito Favorable:
En lo referente al literal “2” correspondiente al capítulo “DOCUMENTALES” (Actas Sancionatoria Disciplinaria presentadas con el escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral en fecha 22 de mayo de 2017, anexos “D”, “E” y “F”, insertos en los folios 94 al 107 del expediente); este Juzgado ADMITE las pruebas promovidas correspondiente al merito favorable, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
De las Documentales:
En lo referente al numeral “1” de las pruebas documentales correspondiente al capítulo “DOCUMENTALES” (copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Asociación Civil Club Oricao, celebrada el 11 de enero de 2011), con el objeto de probar que “para la fecha de las sanciones disciplinarias impuestas al Socio LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, la Junta Directiva estaba integrada por [los ciudadanos] CRUZ OBLANDI CASTRO, Presidente, LOURDES GONZALO DE CORIANO, Tesorera y LUÍS ECHENIQUE, Secretario”; Este Juzgado ADMITE la prueba documental promovida, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-2017-000028
IMAI/ilp/ds