JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de julio de 2017

207º y 158º

 

Vista la sentencia N° 108 dictada en fecha 20 de julio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PROCEDENTE la solicitud de ejecución planteada por el ciudadano Roberto Campero Reyes, actuando con el carácter de accionante en la presente causa, asistido por el abogado José Clemente Hernández y en consecuencia, ORDEN          Ó a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016. Asimismo, ESTABLECIÓ una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para cada uno de los miembros de dicha comisión electoral, ciudadanos Pastora Carvajal de Limongi (Presidenta), Luis Arguelles (Vicepresidente), Meylieng García de Tovar (Secretaria), y Alfredo Ortega (Vocal), en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente, esta Sala acuerda notificar al ciudadano Roberto José Campero Reyes, parte accionante y a la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), parte accionada, anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta y oficios.

 

De igual forma, se acuerda notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la referida Sentencia. Líbrese Oficio.

 

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Roberto José Campero Reyes (parte accionante) con domicilio procesal en la Calle Mariño Norte, Edificio “El Cerro” Piso 4, Apto 42, Urbanización Calicanto, Maracay, estado Aragua, Teléfono 0424-3751740, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado dos (02) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

                                                                                                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp.N°AA70-E-2015-000117

IMAI/ilp/bl

 

                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación al ciudadano Roberto José Campero Reyes (parte accionante), del fallo N° 108 dictado por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017.

 

 

 

                                                                       La Secretaria,

 

 

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000117

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

           

            Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Roberto José Campero Reyes, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018. Esta Sala acordó comisionar para notificar al ciudadano Roberto José Campero Reyes (parte accionante) de la Sentencia N° 108 dictada en fecha 20 de julio de 2017. A tal fin se remite Boleta de notificación.

 

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 25 de julio de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                       La Secretaria,

 

                                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2015-000117

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

Caracas, 25 de julio de 2017

 

Oficio Nº ______

Ciudadano,

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Roberto José Campero Reyes, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018.

 

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2015- 000117

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 25 de julio de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

           

Al ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940 y/o su apoderado judicial abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219 que esta Sala Electoral en fecha en fecha 20 de julio de 2017 dictó sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Usted, invocando su carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018. En dicho fallo esta Sala declaró: PROCEDENTE la solicitud de ejecución planteada y en consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016. Asimismo, ESTABLECIÓ una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para cada uno de los miembros de dicha comisión electoral, ciudadanos Pastora Carvajal de Limongi (Presidenta), Luis Arguelles (Vicepresidente), Meylieng García de Tovar (Secretaria), y Alfredo Ortega (Vocal), en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

 

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   

                                                                 La Secretaria,

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000117

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

Caracas, 25 de julio de 2017

 

Oficio Nº: ______

Ciudadana:

PASTORA CARVAJAL DE LIMONGI

Presidenta de la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL)

 

 

Me dirijo a usted, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada por esta Sala el 20 de julio de 2017, signada con el N° 108, mediante la cual declaró: PROCEDENTE la solicitud de ejecución planteada por el ciudadano Roberto Campero Reyes, actuando con el carácter de accionante en la presente causa, asistido por el abogado José Clemente Hernández y en consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016. Asimismo, ESTABLECIÓ una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para cada uno de los miembros de dicha comisión electoral, ciudadanos Pastora Carvajal de Limongi (Presidenta), Luis Arguelles (Vicepresidente), Meylieng García de Tovar (Secretaria), y Alfredo Ortega (Vocal), en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000117

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

Caracas, 25 de julio de 2017

 

Oficio Nº: ______

Ciudadano:

LUIS ARGUELLES

Vicepresidente de la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL)

 

 

Me dirijo a usted, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada por esta Sala el 20 de julio de 2017, signada con el N° 108, mediante la cual declaró: PROCEDENTE la solicitud de ejecución planteada por el ciudadano Roberto Campero Reyes, actuando con el carácter de accionante en la presente causa, asistido por el abogado José Clemente Hernández y en consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016. Asimismo, ESTABLECIÓ una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para cada uno de los miembros de dicha comisión electoral, ciudadanos Pastora Carvajal de Limongi (Presidenta), Luis Arguelles (Vicepresidente), Meylieng García de Tovar (Secretaria), y Alfredo Ortega (Vocal), en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000117

IMAI/ilp/bl

 

                                                    

 

 

 

Caracas, 25 de julio de 2017

 

Oficio Nº: ______

Ciudadana:

MEYLIENG GARCÍA DE TOVAR

Secretaria de la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL)

 

 

Me dirijo a usted, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada por esta Sala el 20 de julio de 2017, signada con el N° 108, mediante la cual declaró: PROCEDENTE la solicitud de ejecución planteada por el ciudadano Roberto Campero Reyes, actuando con el carácter de accionante en la presente causa, asistido por el abogado José Clemente Hernández y en consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016. Asimismo, ESTABLECIÓ una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para cada uno de los miembros de dicha comisión electoral, ciudadanos Pastora Carvajal de Limongi (Presidenta), Luis Arguelles (Vicepresidente), Meylieng García de Tovar (Secretaria), y Alfredo Ortega (Vocal), en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000117

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 25 de julio de 2017

 

Oficio Nº: ______

Ciudadano:

ALFREDO ORTEGA

Vocal de la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL)

 

 

Me dirijo a usted, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada por esta Sala el 20 de julio de 2017, signada con el N° 108, mediante la cual declaró: PROCEDENTE la solicitud de ejecución planteada por el ciudadano Roberto Campero Reyes, actuando con el carácter de accionante en la presente causa, asistido por el abogado José Clemente Hernández y en consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016. Asimismo, ESTABLECIÓ una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para cada uno de los miembros de dicha comisión electoral, ciudadanos Pastora Carvajal de Limongi (Presidenta), Luis Arguelles (Vicepresidente), Meylieng García de Tovar (Secretaria), y Alfredo Ortega (Vocal), en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000117

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 25 de julio de 2017

Oficio Nº ______

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho

 

 

            Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017 dictó sentencia N° 108 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Roberto José Campero Reyes, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PROCEDENTE la solicitud de ejecución planteada y en consecuencia, ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016. Asimismo, ESTABLECIÓ una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para cada uno de los miembros de dicha comisión electoral, ciudadanos Pastora Carvajal de Limongi (Presidenta), Luis Arguelles (Vicepresidente), Meylieng García de Tovar (Secretaria), y Alfredo Ortega (Vocal), en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

 

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2015-000117

IMAI/ilp/bl