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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2017
207° y 158°
Visto que en fecha 19 de julio de 2017, fue recibido oficio N° 6130-382-C-8561-2017 de fecha 16 de junio de 2017, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 12 de junio de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017, a la Comisión Electoral y Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), este Juzgado observa:
1.- Con relación a la notificación de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), la misma fue recibida por el ciudadano MARIO MATOS, en su carácter de Secretario de la referida Comisión Electoral, razón por la cual se entiende por notificada en la presente causa.
2.- En cuanto a la notificación de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que “…Me trasladé el día Martes 13 de Junio de 2017, Hora 08:43 a.m. allí me atendió ciudadano MARIO MATOS quien se identifico con Cédula de Identidad № V-14.493.938 y se identificó como Secretario de la Comisión Electoral de CATRAJUP, me informó que los ciudadanos LEISBI QUINTERO y DEMSY VILCHEZ y demás Miembros, viven en Maracaibo, quien trató de comunicarse para que vinieran a firmar la Boleta de Notificación, pero que sin embargo ya según su decir ya todos saben de la Medida de Suspensión de los actos de votación de la Elección de la Caja de Ahorros de CATRAJUP, por eso no se encontraban en ésta sede, circunstancia ésta que esperé un lapso de tiempo desde la mañana hasta este instante siendo las 4:00 p.m. cuando me traslade (sic) a este lugar con el propósito de intentar por segunda vez en este día a los nombrados miembros de la Junta Directiva de CATRAJUP, quienes tampoco se encuentran en este momento, motivo éste que me impide practicar la Notificación de los mismos. Seguidamente encontré la presencia en el mismo lugar de los ciudadanos ONIL LÓPEZ, con Cédula de Identidad № V-11.818.154 y OSMARY ACOSTA, con Cédula de Identidad № V-12.432.271, quienes manifestaron ser Miembros de la Comisión Interventora de CATRAJUP, y me informaron que los Miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de CATRAJUP y de los Concejos de Administración y de Vigilancia se encuentran suspendidos y separados de sus cargos.”, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de la referida Junta Directiva, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarle la Sentencia N° 68 dictada en fecha 12 de junio de 2017 por esta Sala, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente se observa que no consta en autos la notificación de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por lo que se ordena su notificación anexándole copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia, del auto de fecha 12 de junio de 2017 y del presente auto.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a dar cumplimiento con el auto de 12 de junio de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000035
IMAI/ilp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 25 de julio de 2017
207° y 158°
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA Y DEMÁS MIEMBROS DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), que esta Sala Electoral en fecha 12 de junio de 2017, dictó Sentencia N° 68 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.083.993 y 12.863.602, respectivamente, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 939, contra las actuaciones de la comisión electoral de la referida Caja de Ahorro y del proceso electoral pautado para el día martes 13 de junio de 2017. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no verificarse el fumus boni iuris. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto a las denuncias formuladas contra el Cronograma Electoral, por haber operado la caducidad de conformidad con lo previsto en los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.-ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a los presuntos vicios que afectarían el Registro Electoral. 5.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de junio de 2017, dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000035
IMAI/ilp/ds
Caracas, 25 de julio de 2017
Oficio Nº _________
Ciudadanos
OSMARY DEL VALLE ACOSTA GUEVARA, ONIL RAFAEL LÓPEZ PALACIOS y JORGE LUIS GONZÁLEZ SULBARAN
Miembros de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 12 de junio de 2017, dictó Sentencia N° 68 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.083.993 y 12.863.602, respectivamente, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 939, contra las actuaciones de la comisión electoral de la referida Caja de Ahorro y del proceso electoral pautado para el día martes 13 de junio de 2017. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- DECLARÓ SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no verificarse el fumus boni iuris. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto a las denuncias formuladas contra el Cronograma Electoral, por haber operado la caducidad de conformidad con lo previsto en los Artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.-ADMITIÓ el recurso interpuesto únicamente respecto a los presuntos vicios que afectarían el Registro Electoral. 5.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de junio de 2017, dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2017-000035
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/ds