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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia Nº 103 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, mediante la cual declaró: 1.- Que ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se ORDENÓ al abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Giovanni Zapparrata, Antonino Marchetta, Giuseppe De Luca, María Frazin, Adriana Ojeda, Liliana Mastrorosa, Enrico Boniello, Anna De Luca, Víctor Antonelli, Pierluiggi Di Tonto, Miguel Cipolla, Patricia Chiazzese, Mario París, Carmelo Di Quinzio, Claudia Torella y Luigi Giardina, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007) y vencido el término de distancia que se fija en dos (02) días y que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación, corrijan la ambigüedad señalada e indiquen con total claridad y sin lugar a equívocos a este órgano de justicia; descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones y demás circunstancias que motivaron la presente solicitud, precisando en qué etapa se encuentra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Cultural y Social CASA ITALIA DE MARACAY, acompañada de los elementos probatorios como anexos del libelo, siendo la interposición de la acción la oportunidad preclusiva a tales efectos, con la salvedad de que si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda notificar a la parte accionante. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.
Igualmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios (parte accionante), en la siguiente dirección: Torre Cosmopolitan, Piso 6, Oficina 62, Avenida 19 de Abril, Urbanización Calicanto, Municipio Girardot, Maracy, estado Aragua, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2017-000049
IMAI/ilp/bl
En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Leoncio Dioscoridis Valera Barrios (parte accionante), del fallo N° 103 dictado por esta Sala Electoral, en fecha 20 de julio de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N°AA70-E-2017-000049
IMAI/ilp/bl
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI ZAPARRATA, ANTONINO MARCHETTA, GIUSEPPE DE LUCA, MARIA FRANZIN, ADRIANA OJEDA, LILIANA MASTROROSA, ENRICO BONIELLO, ANNA DE LUCA, VICTOR ANTONELLI, PIERLUIGI DI TONTO, MICHELLE CIPOLLA, PATRICIA CHIAZZESE, MARIO PARIS, CARMELO DI QUINZIO, CLAUDIA TORELLA y LUIGI GIARDINA, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.692.929, 7.219.449, 6.341.912, 7.233.412, 7.238.475, 7.234.497, 7.241.692, 7.258.610, 15.993.643, 9.647.654, 7.260.496, 9.680.723, 12.138.304, 9.642.342, 15.532.909 y 7.182.781, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Social Casa Italia de Maracay para que "(…) restablezca la situación jurídica infringida en cuanto acepte la inscripción de la Plancha N° 2(…)", esta Sala acordó comisionar para notificar al abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios . Se remite Boleta.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 25 de julio de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. N°AA70-E-2017-000049
IMAI/ilp/bl
Caracas, 25 de julio de 2017
Oficio Nº______
Ciudadano,
Juez Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).
Su Despacho:
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI ZAPARRATA, ANTONINO MARCHETTA, GIUSEPPE DE LUCA, MARIA FRANZIN, ADRIANA OJEDA, LILIANA MASTROROSA, ENRICO BONIELLO, ANNA DE LUCA, VICTOR ANTONELLI, PIERLUIGI DI TONTO, MICHELLE CIPOLLA, PATRICIA CHIAZZESE, MARIO PARIS, CARMELO DI QUINZIO, CLAUDIA TORELLA y LUIGI GIARDINA, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.692.929, 7.219.449, 6.341.912, 7.233.412, 7.238.475, 7.234.497, 7.241.692, 7.258.610, 15.993.643, 9.647.654, 7.260.496, 9.680.723, 12.138.304, 9.642.342, 15.532.909 y 7.182.781, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Social Casa Italia de Maracay para que "(…) restablezca la situación jurídica infringida en cuanto acepte la inscripción de la Plancha N° 2(…)".
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. N°AA70-E-2017-000049
IMAI/ilp/bl
B O L E T A
Caracas, 25 de julio de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al abogado LEONCIO DIOSCORIDIS VALERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 14.882.482 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077, apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI ZAPARRATA, ANTONINO MARCHETTA, GIUSEPPE DE LUCA, MARIA FRANZIN, ADRIANA OJEDA, LILIANA MASTROROSA, ENRICO BONIELLO, ANNA DE LUCA, VICTOR ANTONELLI, PIERLUIGI DI TONTO, MICHELLE CIPOLLA, PATRICIA CHIAZZESE, MARIO PARIS, CARMELO DI QUINZIO, CLAUDIA TORELLA y LUIGI GIARDINA, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.692.929, 7.219.449, 6.341.912, 7.233.412, 7.238.475, 7.234.497, 7.241.692, 7.258.610, 15.993.643, 9.647.654, 7.260.496, 9.680.723, 12.138.304, 9.642.342, 15.532.909 y 7.182.781, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017 dictó Sentencia N° 103 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Usted, contra la Comisión Electoral de la Asociación Cultural y Social Casa Italia de Maracay para que "(…) restablezca la situación jurídica infringida en cuanto acepte la inscripción de la Plancha N° 2(…)". En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- Que ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se ORDENÓ al abogado Leoncio Dioscoridis Valera Barrios, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007) y vencido el término de distancia que se fija en dos (02) días y que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación, corrijan la ambigüedad señalada e indiquen con total claridad y sin lugar a equívocos a este órgano de justicia; descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones y demás circunstancias que motivaron la presente solicitud, precisando en qué etapa se encuentra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Cultural y Social CASA ITALIA DE MARACAY, acompañada de los elementos probatorios como anexos del libelo, siendo la interposición de la acción la oportunidad preclusiva a tales efectos, con la salvedad de que si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda notificar a la parte accionante. Se remite copia certificada de la referida sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.N°AA70-E-2017-000049
IMAI/ilp/bl