JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2017

207º y 158º

 

            Visto que en fecha 18 de julio de 2017, se recibió Oficio N° 142-2017 de fecha 20 de junio de 2017, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 21 de julio de 2016, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 95 de fecha 30 de junio de 2016 a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), parte accionada; al respecto, se observa que el referido Juzgado remitió la comisión librada por esta Sala en virtud de “…la falta de impulso procesal”. En razón de lo anterior, esta Sala Electoral, en aras de perfeccionar la notificación encomendada, acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar a la parte accionada. Remítase copia certificada de la mencionada Sentencia, del auto de fecha 21 de julio de 2016 y del presente auto. Líbrese oficio.

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), la cual puede ser ubicada en la Urbanización Las Peñas, vereda N° 10, Casa N° 2, Soledad, Municipio Independencia, estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado seis (06) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del auto de fecha 21 de julio de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

                                                                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI//ilp/ds

 

 

 

En veintisiete (27) de julio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), el fallo Nº 95 dictado por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016.

 

La Secretaria,

 

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉTEZ

 

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2014-000076


 

Caracas, 27 de julio de 2017

 

Oficio Nº  17.512

Ciudadano

Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado JESÚS ANDRÉS DURÁN ROMERO, inscrito en el Inprebogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND).

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado JESÚS ANDRÉS DURÁN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND); esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), el fallo Nº 95 dictado por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 27 de julio de 2017.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/ds


B O L E T A

Caracas, 27 de julio de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), integrada por los ciudadanos EDGAR GARCÍA, JOSÉ CALDERON, JESSE BOLÍVAR, JUAN SAAVEDRA, LUIS VELÁSQUEZ, LUIS RODRÍGUEZ y PEDRO NAVARRO, titulares de la cédula de identidad número 6.531.047, 12.004.282, 13.546.529, 11.173.619, 12.600.163, 13.120.649 y 13.017.752, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 95 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.154.189, asistido por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.060, contra la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano Álvaro Luis Infante titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.189, asistido por el abogado Jesús Andrés Duran Romero, mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 21 de julio de 2016 y del auto de fecha 27 de julio de 2017.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                       

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000076

IMAI/ilp/ds