![]() |
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2017
207° y 158°
Visto que en fecha 19 de julio de 2017, fue recibido oficio N° 227 de fecha 03 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Octavo de Munici pio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 14 de noviembre de 2016, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 146 dictada en fecha 10 de octubre de 2016, al ciudadano ARGENIS SEBASTIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de trabajador de la empresa Embutidos Godi, C.A., y afiliado al Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores de las Empresas Dedicadas al Proceso de la Carne, Elaboración de Embutidos, Distribuidoras, Conexos, Afines y sus similares del estado Carabobo (parte accionante), y a la Junta Directiva del referido Sindicato (parte accionada), esta Sala observa:
1.- Con relación a la notificación de la Junta Directiva del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores de las Empresas Dedicadas al Proceso de la Carne, Elaboración de Embutidos, Distribuidoras, Conexos, Afines y sus similares del estado Carabobo, la misma fue recibida en el domicilio señalado en la comisión librada en fecha 10 de octubre de 2016, por la ciudadana YONEIDA SERRANO, en su carácter de Secretaria de Reclamos del referido Sindicato, razón por la cual se entienden por notificada en la presente causa.
2.- En lo que respecta a la notificación del ciudadano ARGENIS SEBASTIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de trabajador de la empresa Embutidos Godi, C.A., y afiliado al Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores de las Empresas Dedicadas al Proceso de la Carne, Elaboración de Embutidos, Distribuidoras, Conexos, Afines y sus similares del estado Carabobo (parte accionante), el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que “…me traslade (sic) a la siguiente dirección: Avenida Lisandro Alvarado, calle 1ero de Mayo con calle 112-A, Municipio Valencia Estado (sic) Carabobo. Allí fui atendido por el ciudadano YIRVER ARTEAGA (…) quien me recibió boleta y compulsa de notificación librada al ciudadano ARGENIS SEBASTIAN RODRÍGUEZ…”, por lo que se observa que el referido alguacil, erróneamente practicó la notificación en el domicilio de la parte accionada siendo éste distinto al que se le había indicado en la comisión e hizo entrega de la boleta original a una persona distinta; es decir, fue practicada no solo en persona distinta sino también en un domicilio diferente al indicado en el comisión librada en fecha 14 de noviembre de 2016. En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar la notificación encomendada, acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar al ciudadano ARGENIS SEBASTIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de trabajador de la empresa Embutidos Godi, C.A., y afiliado al Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores de las Empresas Dedicadas al Proceso de la Carne, Elaboración de Embutidos, Distribuidoras, Conexos, Afines y sus similares del estado Carabobo (parte accionante). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 14 de noviembre de 2016 y del presente auto. Líbrese oficio
Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar al ciudadano ARGENIS SEBASTIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de trabajador de la empresa Embutidos Godi, C.A., y afiliado al Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores de las Empresas Dedicadas al Proceso de la Carne, Elaboración de Embutidos, Distribuidoras, Conexos, Afines y sus similares del estado Carabobo (parte accionante), el cual puede ser ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Los Cerritos, 2da Etapa, Manzana 13, Casa 22, Los Guayos estado Carabobo. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000012
IMAI/ilp/ds
En veintisiete (27) de julio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar al ciudadano ARGENIS SEBASTIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de trabajador de la empresa Embutidos Godi, C.A., y afiliado al Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores de las Empresas Dedicadas al Proceso de la Carne, Elaboración de Embutidos, Distribuidoras, Conexos, Afines y sus similares del estado Carabobo (parte accionante), respecto al fallo Nº 146 dictado por esta Sala el día 10 de octubre de 2016.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2016-000012
IMAI/ilp/ds
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.450, actuando “…con el poder que [le] otorgó la Asamblea de Trabajadores de la entidad de trabajo EMBUTIDOS GODI, C.A., y afiliados al SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO”, celebrada el 9 de enero de 2016, para renovar la Junta Directiva del referido sindicato, toda vez que el periodo para el cual fueron electos se encuentra vencido desde el año 2013, esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano ARGENIS SEBASTIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de trabajador de la empresa Embutidos Godi, C.A., y afiliado al Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores de las Empresas Dedicadas al Proceso de la Carne, Elaboración de Embutidos, Distribuidoras, Conexos, Afines y sus similares del estado Carabobo, respecto al fallo Nº 146 dictado por esta Sala el día 10 de octubre de 2016. A tal fin se remite Boletas de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.
Caracas, 27 de julio de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000012
IMAI/ilp/ds
Caracas, 27 de julio de 2017
Oficio N° ________
Ciudadano
Juez Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.450, actuando “…con el poder que [le] otorgó la Asamblea de Trabajadores de la entidad de trabajo EMBUTIDOS GODI, C.A., y afiliados al SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESO DE LA CARNE, ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS, DISTRIBUIDORAS, CONEXOS, AFINES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO”, celebrada el 9 de enero de 2016, para renovar la Junta Directiva del referido sindicato, toda vez que el periodo para el cual fueron electos se encuentra vencido desde el año 2013.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000012
IMAI/ilp/ds
B O L E T A
Caracas, 27 de julio de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano ARGENIS SEBASTIAN RODRÍGUEZ ITURRIZA, titular de la cédula de identidad N° 15.181.255, en su carácter de trabajador de la empresa Embutidos Godi, C.A., y afiliado al Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores de las Empresas Dedicadas al Proceso de la Carne, Elaboración de Embutidos, Distribuidoras, Conexos, Afines y sus similares del estado Carabobo, y/o sus apoderados judiciales abogados Nancy Cadenas y Franklin Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.450 y 194.522, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 10 de octubre de 2016 dictó Sentencia N° 146 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por usted, celebrada el 9 de enero de 2016, para renovar la Junta Directiva del referido sindicato, toda vez que el periodo para el cual fueron electos se encuentra vencido desde el año 2013. En dicho fallo esta Sala declaró: La INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de “la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por la abogada Nancy Cadenas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por cuanto para el momento de la celebración de la audiencia oral, las elecciones en el SINDICATO (…), ya se habían realizado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Se remite copia certificada de la referida decisión, del auto de fecha 14 de noviembre de 2016 y del auto dictado en esta misma fecha.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.N°AA70-E-2016-000012
IMAI/ilp/ds