JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio  de 2017

207° y 158°

 

            Visto que en fecha 18 de julio de 2017, fue recibido oficio N° 124-2017 de fecha 07 de junio de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 05 de abril de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 37 dictada en fecha 23 de marzo de 2017, a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL ÁVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A. y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente), a la Junta Directiva, Comisión Electoral y Tribunal Disciplinario de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), y a la Insectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, esta Sala observa:

1.-  Con relación a las notificaciones de la Junta Directiva, Comisión Electoral y Tribunal Disciplinario de la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la Entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO C.A., (USBTRAFARMAENPORT), las mismas fueron recibidas por la ciudadana CLAUDIA MÉNDEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la entidad de trabajo FARMAENCUENTRO C.A., razón por la cual se entienden por notificados en la presente causa.

2.- En cuanto a la notificación de la Insectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, la misma fue practicada en el domicilio procesal señalado en el auto dictado por esta Sala en fecha 05 de abril de 2017, razón por la cual se entiende por notificada en la presente causa.

3.- En lo que respecta a la notificación de las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL ÁVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A. y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente), se evidencia que la misma fue recibida por la ciudadana CLAUDIA MÉNDEZ, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la entidad de trabajo FARMAENCUENTRO C.A., en la sede de USBTRAFARMAENPORT; es decir, fue practicada no solo en persona distinta sino también en un domicilio diferente al indicado en la comisión librada en fecha 05 de abril de 2017. En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral en aras de darle continuidad a la presente causa y de perfeccionar la notificación encomendada, acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar  a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL ÁVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A. y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 05 de abril de 2017 y del presente auto. Líbrese oficio

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de notificar  a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL ÁVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A. y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente), las cuales pueden ser ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Alianza a una cuadra de la Clínica Portuguesa, Edificio Euro, Primer Piso, Oficina 1-E, Acarigua, estado Portuguesa, para que sea practicada por dicho Juzgado en la persona de sus integrantes, y de no ser así deje constancia expresa de haberse trasladado a la dirección exacta referida con anterioridad. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

        La Secretaria,

 

 

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2016-000023

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

En veintisiete (27) de julio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de notificar a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente), la Sentencia N° 37 de fecha 23 de marzo de 2017.

              La Secretaria,

 

                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp.N°AA70-E-2016-000023

IMAI/ilp/ds

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización, este Juzgado de Sustanciación acordó comisionar a los fines de notificar a las Sociedades Mercantiles FARMACIA EL AVILA, C.A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C.A., FARMACIA LA GOAJIRA, S.R.L., FARMACIA VICTORIA, C.A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C.A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A., (parte recurrente), la Sentencia N° 37 de fecha 23 de marzo de 2017. A tal fin se remite boleta y Oficios.

 

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 27 de julio de 2017.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                            

La Secretaria,

 

               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000023

IMAI/ilp/ds

 

 

Caracas, 27 de julio  de 2017

 

Oficio N° ________

Ciudadano

Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FARMACIA EL AVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A., contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización.

 

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000023

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 27 de julio de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

A las sociedades mercantiles FARMACIA EL ÁVILA, C. A., FARMACIA LA VENEZOLANA DE ACARIGUA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA, C. A., FARMACIA LA GOAJIRA, S. R. L., FARMACIA VICTORIA, C. A., FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO, C. A., y FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C. A. y/o sus apoderados judiciales abogados Saúl Rondón Hidalgo, Reinaldo Romero Hernández y Yoselín Sandrea, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 60.151, 56.834 y 60.608, respectivamente, que esta Sala en fecha 23 de marzo de 2017, esta Sala dictó Sentencia N° 37 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Reinaldo Romero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de esas sociedades mercantiles contra las elecciones efectuadas por la Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores que prestan Servicios para la entidad de Trabajo FARMAENCUENTRO, C. A., (USBTRAFARMAENPORT), en fecha 26 de junio de 2015, para elegir la Junta Directiva de la referida organización. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO de la acción presentado por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, actuando con el carácter de apoderado judicial de las citadas Sociedades Mercantiles. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 05 de abril de 2017 y del auto dictado en esta misma fecha.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                        

La Secretaria,

 

 

              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000023

IMAI/ilp/ds