JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2017

207º y 158º

            Vista la Sentencia N° 99  dictada en fecha 20 de julio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- TERMINADO el proceso y ordenó el archivo del expediente. Esta Sala acuerda notificar al ciudadano NERIO GONZÁLEZ (parte recurrente), a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida), a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019 y al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y  Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo  (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano NERIO GONZÁLEZ (parte recurrente), el cual puede ser ubicado en la siguiente dirección: Torre Trébol, Piso 12, Oficina 121, Calle Rosarito, Urbanización Lomas del Este, Valencia, estado Carabobo. Teléfono 0424-460.03.86 , a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida) y a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019, los cuales pueden ser ubicados en Calle Boyacá Casa N° 103-83 entre Calle Páez y Comercio, Municipio Valencia estado Carabobo. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

        La Secretaria,

 

 

                                                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/ds

 

           

 

En veintisiete (27) de julio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo  (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano NERIO GONZÁLEZ (parte recurrente), a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida) y a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019, de la Sentencia N° 99  de fecha 20 de julio de 2017.

 

                                                           La Secretaria,

 

 

                                                             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/ds

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo  (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano NERIO GONZÁLEZ contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC) para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria (sic) de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidas por el mencionado órgano comicial, este Juzgado acordó comisionar para notificar al ciudadano NERIO GONZÁLEZ (parte recurrente), a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida) y a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019, de la Sentencia N° 99  de fecha 20 de julio de 2017. A tal fin se remiten Boletas y oficios.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 27 de julio de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                        La Secretaria,

 

 

                                               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

Caracas, 27 de julio de 2017

Oficio N°_________

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo  (Distribuidor)

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano NERIO GONZÁLEZ contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC) para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria (sic) de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidas por el mencionado órgano comicial.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/ds

 

Caracas, 27 de julio de 2017

Oficio Nº ___________

Ciudadanos

MARIANELA ROJAS, AMARILES DELGADO, ATTIS BASTIDAS, MARÍA LÓPEZ, ANCHEA NÚÑEZ, PEDRO MALDONADO y DELFÍN PINTO.

Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC)

Su Despacho.-

           

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, dictó Sentencia N° 99  en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano NERIO GONZÁLEZ contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC) para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria (sic) de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidas por el mencionado órgano comicial. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- TERMINADO el proceso y ordena el archivo del expediente. Se remite copias certificadas del libelo del recurso interpuesto, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 27 de julio de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

Caracas, 27 de julio de 2017

 

Oficio Nº ___________

Ciudadanos

CARLOS OSWALDO ARANGUREN, LUIS RAMÓN REYES, MARCELO CASTILLO GARRIDO, GLORIA AMARO, NORA MARGARITA PÉREZ, BELKYS JOSEFINA GONZÁLEZ, OLISCA DEL CARMEN CALVO, MARCOS CARMONA, NELLYS REYES, GLADYS OCHOA, LELY MACHADO, GLADYS CASTILLO, MARÍA ORTEGA, ROSA IVONNE GUERRERO, JOSÉ CAMACHO, ROMELIA BERMEJO, LESBIA GONZÁLEZ, BETZY CHACÓN y CARMEN MANZANILLA

Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados Del Gobierno De Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019

Su Despacho.-

 

            Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, dictó Sentencia N° 99  en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano NERIO GONZÁLEZ contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC) para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria (sic) de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidas por el mencionado órgano comicial. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- TERMINADO el proceso y ordena el archivo del expediente. Se remite copias certificadas del libelo del recurso interpuesto, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 27 de julio de 2017.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

Caracas, 27 de julio de 2017

Oficio Nº __________

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

           

Me dirijo a usted, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, dictó Sentencia N° 99  en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano NERIO GONZÁLEZ contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC) para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria (sic) de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidas por el mencionado órgano comicial. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- TERMINADO el proceso y ordena el archivo del expediente. Se remite copias certificadas del libelo del recurso interpuesto, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 27 de julio de 2017.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRR

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/ds

 

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 27 de julio de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

            Al ciudadano NERIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°. 4.746.396, en su carácter de asociado y Secretario General de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), que esta Sala Electoral en fecha 20 de julio de 2017, dictó Sentencia N° 99  en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por Usted, debidamente asistido por el abogado Rhaywal Parra Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99 .757, contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la referida Asociación de Jubilados y Pensionados para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria (sic) de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidas por el mencionado órgano comicial. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- TERMINADO el proceso y ordena el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                La Secretaria,

 

 

                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/ds