SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

 

            Vista la Sentencia Nº 181 de fecha 06 de diciembre de 2010, mediante la cual la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad y declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, y visto igualmente que conforme a la referida decisión se ordena remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad del recurso, se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los aspectos de hecho y el derecho relacionados con el caso, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a  la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un plazo máximo de tres (3) días de despacho, y vencido el término de distancia de seis (06) días, que se computarán por días continuos, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.  Remítaseles copia certificada del escrito recursivo, del fallo dictado en fecha 06 de diciembre de 2010  y del presente auto. Líbrese oficio.

Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA (parte recurrente). Remítaseles copia certificada del fallo dictado en fecha 06 de diciembre de 2010  y del presente auto. Líbrense boletas.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y Tránsito de  la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, en  Urbanización Ciudad Varyna, Sector Bucare, Calle 13, Casa W-11; a la ciudadana JOSEFA RAMONA NAVAS en la Urbanización Don Samuel, Segunda Etapa, Vereda 2, Sector A-14, a la ciudadana DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA en la Urbanización Luis Beltrán Prieto Figueroa, Calle 1,  Casa N° 7 de la ciudad de Barinas, estado Barinas, y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas,  ubicada en Calle Arzobispo entre Avenida Vuelvan Caras y Ricaurte, Casa N° 13-29, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, se indica que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, mas el término de distancia otorgado a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, este Juzgado de Sustanciación procederá a pronunciarse sobre la tempestividad del recurso interpuesto.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

 

                                                                                              La Secretaria,

 

 

                                                                                  PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2010-000082

JMMS/pc


 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                   En doce (12) de julio de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y Tránsito de  la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de notificar el referido fallo a la parte recurrente y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, el fallo dictado en fecha fecha 06 de diciembre de 2010 y del auto dictado el 12 de julio de 2012.

 

La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2010-000082


 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 12 de julio de 2012

 

Oficio Nº 12-278.

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y Tránsito de  la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor)

Su Despacho

 

           

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.3667 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010.

 

Atentamente,

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

EXP. Nº AA70-E-2010-000082

JMMS

 


JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y Tránsito de  la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor)

 

 

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

 

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.3667 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010; este Juzgado acordó comisionar para notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, el fallo dictado en fecha fecha 06 de diciembre de 2010 y del auto dictado el 12 de julio de 2012. Se remiten Boletas y Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

         Caracas, 12 de julio de 2012.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

 

                                                                                              La Secretaria,

 

 

                                                                                 PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2010-000082

JMMS/pc


 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de julio de 2012.

 

Oficio Nº 12-279.

Ciudadano

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 06 de diciembre de 2010 la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 181, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.667 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad y declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Del mismo modo, se les informa que en fecha 12 de julio de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de seis (06) días, que se computarán por días continuos, contados a partir del recibo del  oficio de notificación, otorgado a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, el Juzgado de Sustanciación procederá a pronunciarse sobre la tempestividad del recurso interpuesto. Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido auto y de la Sentencia Nº 181 de fecha 06 de diciembre de 2010.

 

Atentamente,

 

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2010-000082

JMMS

 


JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

 

   A la ciudadana LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.260.596, que en fecha 06 de diciembre de 2010 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 181 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Usted y las ciudadanas JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.375 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad y declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Del mismo modo, se les informa que en fecha 12 de julio de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de seis (06) días, que se computarán por días continuos, contados a partir del recibo del  oficio de notificación, otorgado a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, el Juzgado de Sustanciación procederá a pronunciarse sobre la tempestividad del recurso interpuesto. Se remite copia certificada del referido auto y de la Sentencia Nº 181 de fecha 06 de diciembre de 2010.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                                              La Secretaria,

 

 

                                                                                  PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2010-000082

JMMS/pc


 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana JOSEFA RAMONA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.144.219, que en fecha 06 de diciembre de 2010 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 181 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Usted y  las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.375 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad y declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Del mismo modo, se les informa que en fecha 12 de julio de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de seis (06) días, que se computarán por días continuos, contados a partir del recibo del  oficio de notificación, otorgado a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, el Juzgado de Sustanciación procederá a pronunciarse sobre la tempestividad del recurso interpuesto. Se remite copia certificada del referido auto y de la Sentencia Nº 181 de fecha 06 de diciembre de 2010.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                                              La Secretaria,

 

 

                                                                                  PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2010-000082

JMMS/pc


 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.562.080, que en fecha 06 de diciembre de 2010 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 181 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Usted y  las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO y JOSEFA RAMONA NAVAS, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596 y 8.144.219, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.375 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis de la caducidad y declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Del mismo modo, se les informa que en fecha 12 de julio de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de seis (06) días, que se computarán por días continuos, contados a partir del recibo del  oficio de notificación, otorgado a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, el Juzgado de Sustanciación procederá a pronunciarse sobre la tempestividad del recurso interpuesto. Se remite copia certificada del referido auto y de la Sentencia Nº 181 de fecha 06 de diciembre de 2010.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                                              La Secretaria,

 

 

                                                                                  PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2010-000082

JMMS/pc