SALA ELECTORAL

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de julio de  2012

202º y 153°

 

En fecha 25 de junio de  2012 los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, interponen recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral, la cual no tiene fecha cierta de cuando fue levantada y que según afirman, les fue notificada el día 06 de junio de 2012. 

 

En fecha 10 de julio de 2012 los ciudadanos José Gregorio Albarrán y Edgar Fernández Marrero, titulares de la cédula de identidad N° 5.135.228 y 7.953.005, respectivamente, actuando con el carácter de Vicepresidente y Miembro Principal de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SINTRACALPTIES), asistidos por el abogado Manuel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.932, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el  recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado mediante auto de fecha 26 de junio de 2012. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

 

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia  en sus artículos 179, 180, 181 y 183  contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitirse pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso electoral.

 

En tal sentido el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales dispone que el plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la realización del acto, en el mismo sentido dispone el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que el plazo máximo para la interposición de la demanda contencioso electoral, es de quince (15) días hábiles contados a partir de “que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones (…)”. A su vez la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en  Sentencia Nº 554 de fecha 28 de marzo de 2007, estableció que el lapso de caducidad de esos quince (15) días para incoar el recurso contencioso electoral debe ser computado por días de despacho del Tribunal.

 

Pues bien se observa que en el presente caso se solicita la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación referida a la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral, la cual constata este Juzgado de Sustanciación no tiene fecha cierta de cuando fue emanada, y que a decir de los recurrentes les fue notificada el día 06 de junio de 2012, fecha esta no controvertida ni rechazada por la parte recurrida. De allí que el  lapso de caducidad que corresponde determinar debe computarse tomando como referencia el lapso transcurrido entre el día 06 de  junio de 2012  (exclusive), día en que fueron notificados los recurrentes y el 25 de junio de 2012, fecha en que se interpuso el recurso. Así tenemos los siguientes días de despacho dados en la Sala Electoral: 07, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21 y 25 de junio de 2012, lo que se traduce en 10  días de despacho de la Sala Electoral, por lo cual resulta incoado en tiempo hábil para hacerlo, y en consecuencia tempestivo en derecho.

 

Resuelto lo anterior pasa este Juzgado a pronunciarse sobre las restantes causales de inadmisibilidad del recurso y en tal sentido observa, que no están presentes ninguna de las establecidas en  los artículos 179, 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso, y así se decide. 

 

Notifíquese a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SINTRACALPTIES). Remítase copia certificada del presente auto. Asimismo, de conformidad con lo previsto  en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles a los ciudadanos Gumersindo Cedeño, Ramón Colmenares, Jovhanny Villarroel, Armando Veraza, Eustacio  Farías, Juan Guevara, Luis Malpica, Eglee Briceño y Carlos Vidal Cárdenas, titulares de la cédula de identidad N° 2.095.822, 6.133.950, 13.432.092, 6.226.193, 4.716.292, 6.357.223, 5.432.671, 12.507.222, 4.276.475, respectivamente, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrense Carteles.

 

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

 

La Secretaria,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Exp. Nº AA70-E-2012-000046

JMMS/pc

 


 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 12 de julio de 2012

Oficio Nº 12-281

Ciudadano

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES)

Su Despacho

           

Tengo a bien dirigirme  a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral.  Se remite copia certificada del referido auto.

 

Atentamente,

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. Nº AA70-E-2012-000046

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Caracas, 12 de julio de 2012

                                                                                   202º y 153°

Oficio Nº 12-282

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

 

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 12 de julio de 2012.

Atentamente,

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

 

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JMMS

 

 

 

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

            Al ciudadano GUMERSINDO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 2.095.822, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el  artículo  93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano RAMÓN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 6.133.950, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el  artículo  93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano JOVHANNY VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 13.432.092, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el  artículo  93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano ARMANDO VERAZA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.193, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el  artículo  93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano EUSTACIO  FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 4.716.292, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el  artículo  93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano JUAN GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 6.357.223, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo,  contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el  artículo  93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano LUIS MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 5.432.671, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el  artículo  93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

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Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana EGLEE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.507.222, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el  artículo  93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000046

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano CARLOS VIDAL CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° 4.276.475, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ y EFRAIN PEROZO,  titulares de la cédula de identidad N° 5.121.264 y 4.269.207, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.838, actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres, Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y estado Miranda (SITRACALPTIES), mediante el cual solicitan la nulidad de la segunda Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, levantada por la Comisión Electoral. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el  artículo  93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

 

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO       La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000046

JMMS/pc