SALA ELECTORAL

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de junio de 2015

205º y 156°

 

En fecha  28 de mayo de 2015 los ciudadanos LUCERO BENÍTEZ, ZULEIKA MÉNDEZ y ALEXANDER MARÍN, titulares de la cédula de identidad N° 19.868.137, 11.669.270 y 19.060.748, respectivamente, asistidos por el abogado RONNY REYES ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, interponen recurso contra la Resolución N° 150226-069 de fecha 26 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 748 del 13 de mayo de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual negó el uso de la denominación provisional “MAREA SOCIALISTA (MS) y sus alternativas SISTEMA ORGÁNICO DE MOVIMIENTOS SOCIALES (SOMOS) y MAREA SOCIAL (MS)”.

 

En fecha 09 de junio de 2015 el abogado Carlos Castro Urdaneta,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentó el escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2015. En dicho escrito el referido profesional solicita la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto argumentado para ello que “la parte actora interpone un ‘Recurso de Reconsideración’ contra la Resolución 150226-069 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral N° 748 de fecha 13 de mayo de 2015, con lo cual confunde a (esa) representación judicial sobre la naturaleza jurídica de la acción interpuesta, (…) pues como bien es conocido el referido recurso debe ejercerse en sede administrativa, ante la autoridad que dictó el acto, tal como lo prevé el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

 

 

Corresponde a este Juzgado resolver el alegato del Consejo Nacional Electoral, al tiempo de pronunciarse sobre la admisión del recurso contencioso electoral interpuesto, lo cual hace en los siguientes términos:

 

Por lo que se refiere a la solicitud de inadmisibilidad alegada por el representante del Consejo Nacional Electoral, referida a la denominación empleada por los recurrentes al momento de interpone la causa, esto es “Recurso de Reconsideración”, este Juzgado de Sustanciación aprecia que aún cuando los recurrentes al momento de identificar  la acción interpuesta indican “Recurso de Reconsideración”, no cabe duda alguna que dicha denominación constituye un error material, toda vez que la impugnación interpuesta se corresponde con el ejercicio de un recurso contencioso electoral, que tiene por objeto la nulidad de la Resolución  N° 150226-069 de fecha 26 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 748 del 13 de mayo de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual negó el uso de la denominación provisional “MAREA SOCIALISTA (MS) y sus alternativas SISTEMA ORGÁNICO DE MOVIMIENTOS SOCIALES (SOMOS) y MAREA SOCIAL (MS)”, asunto que constituye decisión de fondo que corresponde al pleno de la Sala al dictar sentencia, por lo cual resulta improcedente la solicitud de inadmisibilidad formulada por el representante del Consejo Nacional Electoral y así se declara.

 

Resuelto lo anterior, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre las causales de inadmisibilidad del recurso y en tal sentido observa, que no están presentes ninguna de las establecidas en  los artículos 179, 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho el recurso, y así se decide. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral y a los  ciudadanos LUCERO BÉNITEZ, ZULEIKA MÉNDEZ y ALEXANDER MARÍN, (parte recurrente), anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y boleta.

Asimismo, de conformidad con lo previsto  en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

 

Del mismo modo, se ordena notificar a Gabriel García y Mara García, titulares de la cédula de identidad N° 19.201.259 y 19.201.276,  respectivamente, anexándoles copia certificada del escrito libelar y  del presente auto. Líbrese boletas.

 

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2015-000058

IMAI/pc

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

 

Caracas, 11 de junio de 2015

205º y 156º

 

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos LUCERO BÉNITEZ, ZULEIKA MÉNDEZ y ALEXANDER MARÍN, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.868.137, 11.669.270 y 19.060.748, respectivamente, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por ustedes,  contra la Resolución N° 150226-069, de fecha 26 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 748, del 13 de mayo de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual negó el uso de la denominación provisional “MAREA SOCIALISTA (MS) y sus alternativas SISTEMA ORGÁNICO DE MOVIMIENTOS SOCIALES (SOMOS) y MAREA SOCIAL (MS)”. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo en esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

La Secretaria,

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000058

IMAI/pc


JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 11 de junio de 2015

Oficio Nº 15-330.

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

           

Tengo a bien dirigirme, a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUCERO BÉNITEZ, ZULEIKA MÉNDEZ y ALEXANDER MARÍN, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.868.137, 11.669.270 y 19.060.748, respectivamente, asistidos por el abogado RONNY REYES ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, contra la Resolución N° 150226-069, de fecha 26 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 748, del 13 de mayo de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual negó el uso de la denominación provisional “MAREA SOCIALISTA (MS) y sus alternativas SISTEMA ORGÁNICO DE MOVIMIENTOS SOCIALES (SOMOS) y MAREA SOCIAL (MS)”.  Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del mencionado auto.

 

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000058

IMAI

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de junio de 2015

                                                                                   205º y 156°

Oficio Nº 15-331

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

 

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUCERO BÉNITEZ, ZULEIKA MÉNDEZ y ALEXANDER MARÍN, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.868.137, 11.669.270 y 19.060.748, respectivamente, asistidos por el abogado RONNY REYES ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, interponen recurso contra la Resolución N° 150226-069, de fecha 26 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 748, del 13 de mayo de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual negó el uso de la denominación provisional “MAREA SOCIALISTA (MS) y sus alternativas SISTEMA ORGÁNICO DE MOVIMIENTOS SOCIALES (SOMOS) y MAREA SOCIAL (MS)”. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 11 de junio de 2015.

 

Atentamente,

 

  

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

EXP. Nº AA70-E-2015-000058

ANEXO: LO INDICADO

IMAI

 

 


JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 11 de junio de 2015

205º y 156º

SE HACE SABER:

 

Al ciudadano GABRIEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 19.201.259, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUCERO BÉNITEZ, ZULEIKA MÉNDEZ y ALEXANDER MARÍN, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.868.137, 11.669.270 y 19.060.748, respectivamente, asistidos por el abogado RONNY REYES ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, contra la Resolución N° 150226-069, de fecha 26 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 748, del 13 de mayo de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual negó el uso de la denominación provisional “MAREA SOCIALISTA (MS) y sus alternativas SISTEMA ORGÁNICO DE MOVIMIENTOS SOCIALES (SOMOS) y MAREA SOCIAL (MS)”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar y del mencionado auto.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La  Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                       La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2015-000058

IMAI/pc

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 11 de junio de 2015

205º y 156º

SE HACE SABER:

 

A la  ciudadana MARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.201.276, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos LUCERO BÉNITEZ, ZULEIKA MÉNDEZ y ALEXANDER MARÍN, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.868.137, 11.669.270 y 19.060.748, respectivamente, asistidos por el abogado RONNY REYES ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, contra la Resolución N° 150226-069, de fecha 26 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 748, del 13 de mayo de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual negó el uso de la denominación provisional “MAREA SOCIALISTA (MS) y sus alternativas SISTEMA ORGÁNICO DE MOVIMIENTOS SOCIALES (SOMOS) y MAREA SOCIAL (MS)”. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar y del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La  Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                       La Secretaria,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2015-000058

IMAI/pc