SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de junio de 2015

205º y 156º

           

Vista la Sentencia N° 111 dictada en fecha 10 de junio de 2015, mediante la cual esta Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 48 de fecha 13 de abril de 2015, se acuerda notificar a los ciudadanos Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol (recurrentes), al Ministerio Público, a la Comisión Electoral Nacional y a la Dirección Nacional del Partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), el mencionado fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese boleta y Oficios.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp.N°AA70-E-2014-000030

IMAI/pc


 

B O L E T A

Caracas, 29 de junio de 2015

205º y 156º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos GILBERTO JESÚS JIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 6.964.295 y 484.468, respectivamente, y/o su apoderado judicial Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, que esta Sala en fecha 10 de junio de 2015, dictó Sentencia N° 111 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por ustedes y por los ciudadanos Casto Gil Rivera y José Francisco Espinoza Prieto, asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se fijó para el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 48 de fecha 13 de abril de 2015, efectuada por el abogado Jesús Rafael Barrero, apoderado judicial de los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                               La Secretaria,

                                                                       PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2014-000030

IMAI/pc

Caracas, 29 de junio de 2015

Oficio Nº 15-366.

Ciudadanos

DIOFANTE ACEVEDO, WILLIAMS MARCANO, ÁNGEL RAMÓN CAMEJO, FÉLIX MÁIZ y ADALBERTO MARTÍNEZ

Presidente y Demás Integrantes de la Comisión Electoral Nacional del Movimiento Electoral Del Pueblo (MEP)

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de junio de 2015, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 111 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por los ciudadanos CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando en su condición de militantes del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y  el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se fijó para el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 48 de fecha 13 de abril de 2015, efectuada por el abogado Jesús Rafael Barrero, apoderado judicial de los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

  

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidente de la Sala Electoral

 

 

EXP. Nº AA70-E-2014-000030

ANEXO: LO INDICADO

IMAI


 

Caracas, 29 de junio de 2015

 

Oficio Nº 15-367.

Ciudadanos

ANDRÉS LARA, WILMER NOLASCO, ARBENIS URDANETA y ALÍ TAGUARIPANO

Presidente y Demás Integrantes de la Dirección Nacional del Movimiento Electoral Del Pueblo (MEP)

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de junio de 2015, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 111 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por los ciudadanos CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando en su condición de militantes del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se fijó para el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 48 de fecha 13 de abril de 2015, efectuada por el abogado Jesús Rafael Barrero, apoderado judicial de los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

  

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidente de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2014-000030

ANEXO: LO INDICADO

IMAI
Caracas, 29 de junio de 2015

 

Oficio Nº 15-368.

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho

           

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 10 de junio de 2015, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 111 en el expediente contentivo del “…recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar…”, interpuesto por los ciudadanos CASTO GIL RIVERA, GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, titulares de la cédula de identidad N° 582.445, 6.964.295 y 484.468, respectivamente, actuando en su condición de militantes del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 2.828.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.364, quien igualmente actúa en nombre propio, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política, cuyo acto de votación se fijó para el día 17 de mayo de 2014. En dicho fallo la Sala se declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 48 de fecha 13 de abril de 2015, efectuada por el abogado Jesús Rafael Barrero, apoderado judicial de los ciudadanos Casto Gíl Rivera, Gilberto Jesús Jiménez Prieto y Benita Romero Finol. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

  

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000030

ANEXO: LO INDICADO

IMAI