JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 05 de junio de 2017

207º y 158º

 

            Vista la Sentencia N° 53 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 24 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrúbal Blondell, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (STUDO). Se acuerda notificar a la parte accionante. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta.

 

Igualmente, se ordena notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO) y al Ministerio Público remitiéndoseles copia certificada de la Sentencia N° 53 del 24 de mayo de 2017. Líbrense Oficios.

 

Igualmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrubal Blondell (parte accionante), en la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, cruce con Calle Rojas, Edificio BND, piso 3, Oficina 3-1, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, teléfonos: 0426-6853498 y 0414-7771188; así como a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO) en: Avenida Universidad, Sede de la Universidad de Oriente (UDO), núcleo Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, frente a la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público, estado Sucre, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrense Oficios, Boleta y Despacho.

 La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   

                      La Secretaria,

 

 

                                                                                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2014-000105

IMAI/ilp/bl

 

 

En fecha cinco (05) de junio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrubal Blondell (parte accionante) y a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO), del fallo N° 53 dictado por esta Sala Electoral, en fecha 24 de mayo de 2017.

                                                                                    La Secretaria,

                                                                        

 

                                                                             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2014-000105

IMAI/ilp/bl

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesto por parte del abogado Augusto Ramón González Ramos, titular de la cédula de identidad número 13.424.765 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrúbal Blondell, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.382.305, 5.707.617, 8.641.150 y 9.278.000, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO); esta Sala acordó comisionar para notificar a los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrubal Blondell (parte accionante) y a la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO) (parte accionada), del fallo N° 53 dictado por esta Sala en fecha 24 de mayo de 2017. Se remiten Boleta y Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

          Caracas, 05 de junio de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                     La Secretaria,

           

 

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2014-000105

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

 

Caracas, 05 de junio de 2017

 

Oficio Nº______

Ciudadano.

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

Su Despacho:

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesto por parte del abogado Augusto Ramón González Ramos, titular de la cédula de identidad número 13.424.765 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrúbal Blondell, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.382.305, 5.707.617, 8.641.150 y 9.278.000, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO).

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

Exp. Nº AA70-E-2014-000105

IMAI/ilp/bl


 

B O L E T A

Caracas, 05 de junio de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER

 

A los ciudadanos JOSÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ LÓPEZ, MARCIAL VICENT y ASDRÚBAL BLONDELL, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.382.305, 5.707.617, 8.641.150 y 9.278.000, respectivamente y/o sus apoderados judiciales, abogados Augusto Ramón González Ramos y Gabriela José Vásquez Corobo, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.895 y 183.466, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2017, dictó sentencia N° 53 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesto por Ustedes, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO). En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrúbal Blondell, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (STUDO). Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria,

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000105

IMAI/ilp/bl

 

 

Caracas, 05 de junio de 2017.

 

Oficio Nº______

Ciudadana,

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho:

 

            Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2017, dictó sentencia N° 53 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesto por parte del abogado Augusto Ramón González Ramos, titular de la cédula de identidad número 13.424.765 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrúbal Blondell, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.382.305, 5.707.617, 8.641.150 y 9.278.000, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO). En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrúbal Blondell, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (STUDO). Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. Nº AA70-E-2014-000105

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

Caracas, 05 de junio de 2017

 

Oficio Nº ______

Ciudadanos,

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO).

Su Despacho:

 

           Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2017, dictó sentencia N° 53 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesto por parte del abogado Augusto Ramón González Ramos, titular de la cédula de identidad número 13.424.765 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrúbal Blondell, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.382.305, 5.707.617, 8.641.150 y 9.278.000, respectivamente, contra la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (STUDO). En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos José Hernández, José López, Marcial Vicent y Asdrúbal Blondell, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Oriente Núcleo Sucre (STUDO). Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. Nº AA70-E-2014-000105

IMAI/ilp/bl