JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 05 de junio de 2017

207º y 158º

            Visto que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se observa que no constan las resultas de la notificación a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), integrada por los ciudadanos GILBERTO TROYA, EDUARDO ROSSEL, YANIO VARGAS, LURVIN BLANCO, HENRY CONTRERAS, OSCAR CORONADO, ROLANDO COLINA, EDGARDO SANTANA, EDGAR APONTE, HERNAN RIVERO, OVIDIO SOLANO y RICARDO VALERA, y visto igualmente que por error material involuntario se libró cartel de notificación por cartelera a la mencionada Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin haber agotado la notificación personal tal y como lo establece el artículo 91 eiusdem, concatenado con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala en aras de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocar por contrario imperio el auto de fecha 03 de abril de 2017, mediante el cual se ordenó librar cartel por cartelera a la Junta Directiva del Sindicato de Vencedores Socialistas Unidos de la Empresa Ford Motor de Venezuela S.A (SINVENSOCUNIFORD), así como las actuaciones subsiguientes derivadas del citado auto, al igual que el auto de designación de ponente de fecha 24 de mayo de 2017. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación a los fines de agotar la notificación personal, ordena librar una nueva notificación a la aludida Junta Directiva, para notificar la Sentencia Nº 59 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada y ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso, esta Sala acuerda notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD). Líbrese boleta.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD) en la siguiente dirección: Sede del Sindicato de Vencedores Socialistas Unidos de la Empresa Ford Motor de Venezuela S.A (SINVENSOCUNIFORD) que opera dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo Ford Motor de Venezuela, S.A., ubicada en la Zona Industrial Sur, entre la avenida Henry Ford y la avenida Enrique Branger, vía aeropuerto de Valencia (frente a la empresa Diana C.A.), Municipio Valencia del estado Carabobo. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 59 del 21 de abril de 2016, se indica que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente auto, comenzará a correr la articulación probatoria señalada en dicho fallo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

                   La Secretaria,

 

 

                INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2015-000031

IMAI/ilp/jg

 

 

 

En cinco (05) de junio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), la Sentencia Nº 59 dictada por esta Sala  Electoral en fecha 21 de abril de 2016.

                                                                                       La Secretaria,

 

 

 

                                                                             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. AA70-E-2015-000031

IMAI/ilp/jg

                                                                                                 

 

 

 

Caracas, 05 de junio de 2017

 

Oficio N° 17-350

Ciudadano

Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Su Despacho

 

   Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM LÓPEZ, JONATHAN LUGO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS MERCADO, ELIANNE ALCALDE, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY VARGAS MONCADA, titulares de la cédula de identidad N° 11.360.499, 11.351.124, 14.394.964, 12.996.220, 12.313.115, 12.182.296, 8.209.855 y 15.978.850, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa Ford Motor de Venezuela S.A y afiliados al SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), asistidos por el abogado Alfredo Brito Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451, con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2015-000031

IMAI/ilp/jg

 

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RUBÉN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM ALEXÁNDER LÓPEZ ARISTIGUIETA, JONATHAN ALEXÁNDER LUGO CEDEÑO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS ENRIQUE MERCADO CORRALES, ELIANNE JOSÉ ALCALDE CUAURO, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY MANUEL VARGAS MONCADA, titulares de la cédula de identidad N° 11.360.499, 11.351.124, 14.394.964, 12.996.220, 12.313.115, 12.182.296, 8.209.855 y 15.978.850, respectivamente, asistidos por el abogado ALFREDO BRITO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.451, alegando su condición de trabajadores de la empresa FORD MOTOR de VENEZUELA S.A, y de afiliados al  SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD),  con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), la Sentencia Nº 59 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de abril de 2016. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 05 de junio de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                    La Secretaria,

 

 

                                                                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

EXP. Nº AA70-E-2015-000031

IMAI/ilp/jg

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 05 de junio de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

               A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), integrada por los ciudadanos GILBERTO TROYA, EDUARDO ROSSEL, YANIO VARGAS, LURVIN BLANCO, HENRY CONTRERAS, OSCAR CORONADO, ROLANDO COLINA, EDGARDO SANTANA, EDGAR APONTE, HERNAN RIVERO, OVIDIO SOLANO, RICARDO VALERA, titulares de la cédula de identidad N° 11.815.980, 11.363.587, 13.068.403, 11.814.127, 12.753.603, 12.932.827, 11.523.183, 14.572.222, 10.229.921, 14.714.489, 10.225.662 y 12.311.974, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 21 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 59 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM LÓPEZ, JONATHAN LUGO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS MERCADO, ELIANNE ALCALDE, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY VARGAS MONCADA, titulares de la cédula de identidad N° 11.360.499, 11.351.124, 14.394.964, 12.996.220, 12.313.115, 12.182.296, 8.209.855 y 15.978.850, respectivamente, alegando su condición de trabajadores de la empresa FORD MOTOR de VENEZUELA S.A, y de afiliados al  SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A (SINVENSOCUNIFORD), asistidos por el abogado Alfredo Brito Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.451, con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada y 2.- ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (08) días y notificar a la Junta Directiva del SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Igualmente, se les notifica que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente auto, comenzará a correr la articulación probatoria señalada en dicho fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                  La Secretaria,

 

               INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000031

IMAI/ilp/jg