JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 05 de junio de 2017

207º y 158º

 

Visto que en fecha 24 de mayo de 2017 fue recibido el oficio N° 17-5663 de fecha 04 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 17 de enero de 2017, y en cuyas diligencias se evidenció la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada, ya que no pudieron ser localizados para la entrega de su oficio de notificación la COMISIÓN ELECTORAL ESTADAL DE COPEI, en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de los referidos ciudadanos, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarles la Sentencia N° 166 dictada por esta Sala en fecha 16 de noviembre de 2016, transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   

                                                                 La Secretaria,

 

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000056

IMAI/ilp/jg

 

 

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de junio de 2017

207° y 158°

SE HACE SABER:

 

A los ciudadanos Presidente y demás miembros de la COMISIÓN ELECTORAL ESTADAL DE COPEI, que la Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016 dictó Sentencia N° 166 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano ÁNGEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.397.315, invocando su carácter de “militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en el Estado Bolívar”, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, contra “el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Estadales y Municipales del Partido COPEI surgidas de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016 en el Estado Bolívar”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del mismo. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. Asimismo, se indica que el presente cartel igualmente será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   

                                                                 La Secretaria,

 

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000056

IMAI/ilp/jg