JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

  Caracas, 05 de junio de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 66 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala declaró: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NÚÑEZ, actuando en su condición de trabajadores activos afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martínez García, quien posteriormente fue nombrada apoderada judicial de los solicitantes. En consecuencia, ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración electoral, contados desde el momento de la efectiva notificación del máximo órgano comicial, a quien corresponderá convocar la Asamblea de Trabajadores afiliados al referido sindicato para elegir la Comisión Electoral que organizará el proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO)”. Una vez conformada la Comisión Electoral, esta deberá convocar dentro de los tres (3) días siguientes, el proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos a partir de su convocatoria, ajustándose estrictamente a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y a las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012.Notifíquese de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   

                      La Secretaria,

 

 

                                                                                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2016-000083

IMAI/ilp/bl

 

 

 

 

 

Caracas, 05 de junio de 2017

 

Oficio Nº ______

Ciudadanos,

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral

Su Despacho:

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 25 de mayo de 2017, dictó sentencia N° 66 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NÚÑEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.761.291, 19.595.397, 12.120.776, 14.830.185, 17.175.420, 17.970.646 y 11.999.114, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), asistidos por la abogada Maiba Lida Martínez García, inscrita en el Inpreabogado N° 237.671, contra la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO). En dicho fallo esta Sala declaró: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NÚÑEZ, actuando en su condición de trabajadores activos afiliados al “Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO)”, asistidos por la abogada Maiba Lida Martínez García, quien posteriormente fue nombrada apoderada judicial de los solicitantes. En consecuencia, ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración electoral, contados desde el momento de la efectiva notificación del máximo órgano comicial, a quien corresponderá convocar la Asamblea de Trabajadores afiliados al referido sindicato para elegir la Comisión Electoral que organizará el proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO)”,. Una vez conformada la Comisión Electoral, esta deberá convocar dentro de los tres (3) días siguientes, el proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos a partir de su convocatoria, ajustándose estrictamente a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y a las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2016-000083

IMAI/ilp/bl