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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 52 dictada en fecha 24 de mayo de 2017 mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de interpretación interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación, esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos BARBARA CRIOLLO y MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, parte recurrente, anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos BARBARA CRIOLLO y MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, parte recurrente, los cuales pueden ser ubicados en el Centro Empresarial Ferrocasa, Torre B, PB, Puerto Ordaz, estado Bolívar. Telf. 0424.957.15.30. En tal sentido, se les informa que disponen de un lapso de ocho (08) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciban la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp.N°AA70-E-2016-000092
IMAI/ilp/jg
En cinco (05) de junio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos BARBARA CRIOLLO y MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, parte recurrente, de la Sentencia N° 52 de fecha 24 de mayo de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000092
IMAI/ilp/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso de interpretación “(…) de los artículos 33, 35 y 36 de los estatutos de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F), así como del artículo 36 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (…)”, interpuesto por la ciudadana BÁRBARA CRIOLLO titular de la cédula de identidad número V-25.090.482, en su alegada condición de “(…) Jugadora de Fútbol en la Categoría Libre del Caracas Fútbol Club (…)” y el ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V-14.037.497 alegando su condición de “(…) atleta activo de la Vino Tinto de Fútbol Playa y ex Jugador de Futbol Campo Juvenil (…)”, asistidos por el abogado Pedro Octavio Capella Diamon, inscrito en el Inpreabogado con el número 54.570. Esta Sala acordó comisionar para notificar a los ciudadanos BARBARA CRIOLLO y MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, parte recurrente, de la Sentencia N° 52 de fecha 24 de mayo de 2017. A tal fin se remite Boleta.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 05 de junio de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2016-000092
IMAI/ilp/jg
Caracas, 05 de junio de 2017
Oficio N° 17-349
Ciudadano
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor).
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso de interpretación “(…) de los artículos 33, 35 y 36 de los estatutos de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F), así como del artículo 36 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (…)”, interpuesto por la ciudadana BÁRBARA CRIOLLO titular de la cédula de identidad número V-25.090.482, en su alegada condición de “(…) Jugadora de Fútbol en la Categoría Libre del Caracas Fútbol Club (…)” y el ciudadano MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V-14.037.497 alegando su condición de “(…) atleta activo de la Vino Tinto de Fútbol Playa y ex Jugador de Futbol Campo Juvenil (…)”, asistidos por el abogado Pedro Octavio Capella Diamon, inscrito en el Inpreabogado con el número 54.570.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000092
IMAI/ilp/jg
B O L E T A
Caracas, 05 de junio de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos BÁRBARA CRIOLLO y MARCOS ANTONIO MONSALVE SALCEDO, titulares de la cédula de identidad Nos. 25.090.482 y 14.037.497, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados Pedro Octavio Capella Diamon y Theoskar Del Valle Obregón Solís, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.570 y 111.533, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha en fecha 24 de mayo de 2017 dictó sentencia N° 52 en el expediente contentivo del recurso de interpretación “(…) de los artículos 33, 35 y 36 de los estatutos de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F), así como del artículo 36 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (…)”, interpuesto por Ustedes. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de interpretación interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación. A tal fin se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2016-000092
IMAI/ilp/jg