JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de junio de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 69 dictada en fecha 15 de junio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora).

 Esta Sala acuerda notificar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Se remite copia certificada de la sentencia N° 69 dictada en fecha 15 de junio de 2017. Líbrese Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar al ciudadano PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se remite copia certificada de la sentencia N° 69 dictada en fecha 15 de junio de 2017. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 La Secretaria,

 

                                                                                                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000037

IMAI/ilp/jg


Caracas, 19 de junio de 2017

Oficio Nº 17-391

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de junio de 2017, dictó la Sentencia N° 69 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.167.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, contra, el proceso electoral que está “…llevando a cabo el Consejo Nacional Electoral, con motivo de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, efectuada por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su Decreto N° 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295, extraordinario, de la misma fecha…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2017-000037

IMAI/ilp/jg

 

 

Caracas, 19 de junio de 2017

Oficio Nº 17-392

Ciudadano

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de junio de 2017, dictó la Sentencia N° 69 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.167.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, contra, el proceso electoral que está “…llevando a cabo el Consejo Nacional Electoral, con motivo de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, efectuada por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su Decreto N° 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295, extraordinario, de la misma fecha…”. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2017-000037

IMAI/ilp/jg