JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de junio de 2017

207º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 70 dictada en fecha 15 de junio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora).

 Esta Sala acuerda notificar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Se remite copia certificada de la sentencia N° 70 dictada en fecha 15 de junio de 2017. Líbrese Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar al ciudadano PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se remite copia certificada de la sentencia N° 70 dictada en fecha 15 de junio de 2017. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 La Secretaria,

 

                                                                                                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2017-000041

IMAI/ilp/jg


 

Caracas, 19 de junio de 2017

Oficio Nº 17-393

Ciudadana

TIBISAY LUCENA

Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de junio de 2017, dictó la Sentencia N° 70 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por los ciudadanos Gonzalo Oliveros Navarro, Ernesto José Bastidas Soto, Hebgis Margarita Parra Pérez, Rainoa Coromoto Martínez Morffe, Jesús Rafael Mujica López, María Auxiliadora Speranza de Clavijo, Carmen Teresa Hurtado Espinoza, Solfani Trinidad González Narváez, María Ernestina Trias Centeno, María Gabriela Torrellas Rojas y Lourdes Octavia Reyes de Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nos. 5.536.247, 6.871.787, 6.869.918, 8.337.850, 10.461.635, 7.154.982, 4.625.130, 8.341.283, 8.205.005, 4.722.952 y 8.286.033, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y en representación de los demás, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente (por considerar que se ‘cumple con las formalidades’), efectuada mediante el Decreto Nro. 2.830 de fecha 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.295 Extraordinario, de la misma fecha por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; 2) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, propuesta por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su Decreto Nro. 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.156, de la misma fecha; 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha pública por su Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, mediante cadena nacional del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017 se iniciaría la fase de postulaciones de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; siendo prorrogada tal fase mediante decisión de fecha 1° de junio de 2017, hasta el viernes 2 de junio de 2017; y 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidente del Consejo Nacional Electoral Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas.” En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2017-000041

IMAI/ilp/jg

 

 

Caracas, 19 de junio de 2017

Oficio Nº 17-394

Ciudadano

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 15 de junio de 2017, dictó la Sentencia N° 70 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por los ciudadanos Gonzalo Oliveros Navarro, Ernesto José Bastidas Soto, Hebgis Margarita Parra Pérez, Rainoa Coromoto Martínez Morffe, Jesús Rafael Mujica López, María Auxiliadora Speranza de Clavijo, Carmen Teresa Hurtado Espinoza, Solfani Trinidad González Narváez, María Ernestina Trias Centeno, María Gabriela Torrellas Rojas y Lourdes Octavia Reyes de Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nos. 5.536.247, 6.871.787, 6.869.918, 8.337.850, 10.461.635, 7.154.982, 4.625.130, 8.341.283, 8.205.005, 4.722.952 y 8.286.033, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y en representación de los demás, contra “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual ‘aprobó la convocatoria’ a una Asamblea Nacional Constituyente (por considerar que se ‘cumple con las formalidades’), efectuada mediante el Decreto Nro. 2.830 de fecha 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.295 Extraordinario, de la misma fecha por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; 2) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, propuesta por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su Decreto Nro. 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.156, de la misma fecha; 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha pública por su Presidenta ciudadana Tibisay Lucena, mediante cadena nacional del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017 se iniciaría la fase de postulaciones de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; siendo prorrogada tal fase mediante decisión de fecha 1° de junio de 2017, hasta el viernes 2 de junio de 2017; y 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidente del Consejo Nacional Electoral Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas.” En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2017-000041

IMAI/ilp/jg