JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de junio de 2017

207º y 158º

 

Visto el escrito presentado en fecha 19 de junio de 2017, por el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.167.243, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, actuando en su propio nombre y representación y como elector inscrito en el Registro Electoral, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria, contra el Consejo Nacional Electoral “PRIMERO: En la nulidad total del proceso electoral que pretendió convocar mediante su resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017 (…) SEGUNDO: Que para el supuesto de que el demandado Consejo Nacional Electoral, no convenga en la nulidad total del referido proceso electoral (…) que entonces solamente convenga en la nulidad de las actividades del Cronograma Electoral…”

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) _________________________________________, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                         La Secretaria,

 

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. AA70-E-2017-000046

IMAI/ilp/jg