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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de junio de 2017
207º y 158º
En fecha 06 de junio de 2017, abogada Virginia Carrera Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967 actuando con el carácter de apoderada judicial de las siguientes federaciones: Federación de Trabajadores del estado Amazonas (FETRAMAZONAS), Federación de Trabajadores del estado Apure (FETRAPURE), Federación de Trabajadores del estado Aragua (FETRARAGUA), Federación de Trabajadores del municipio Bermúdez (FETRABERMUDEZ) y otros, parte recurrida, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de junio de 2017, el abogado Fernando León Barrientos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO y ROSÁNGELA CASTELLANOS, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.556.306, 4.254.526 y 4.062.142, respectivamente, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación Venezolana de Venezuela CTV, parte recurrente, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas.
En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:
Del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la Federación de Trabajadores del estado Amazonas (FETRAMAZONAS), Federación de Trabajadores del estado Apure (FETRAPURE), Federación de Trabajadores del estado Aragua (FETRARAGUA), Federación de Trabajadores del municipio Bermúdez (FETRABERMUDEZ) y otros, parte recurrida:
Previo al pronunciamiento que nos ocupa, observa este Juzgado, por una parte, que el lapso de articulación probatoria comenzó a discurrir el 07 de junio de 2017, inclusive; y, por la otra, que el escrito de promoción de pruebas fue presentado por la apoderada judicial de la parte recurrida el día 06 del mismo mes y año, esto es, antes de la apertura de dicho lapso.
Sin embargo, de conformidad con el criterio pacífico y reiterado que ha establecido la Sala Político-Administrativa, específicamente, en la decisión Nro. 0041 de fecha 29 de junio de 2011, caso: sociedad mercantil CDS Telecom, C.A. contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), ello no es óbice, para declararlas extemporáneas. En efecto, –al referirse a las pruebas presentadas de manera anticipada– en el indicado fallo la Sala expresó:
“Sobre este particular aspecto, debe advertirse que el criterio sostenido por este Alto Tribunal se orienta a proteger el derecho constitucional de las partes a una tutela judicial efectiva y, por ende, a admitir la posibilidad de que se realicen de manera anticipada determinados actos del proceso; esto en razón de que se ha determinado que la consagración de un sistema procesal basado en el principio preclusivo no obsta para que cuando se encuentre en juego el derecho a la defensa de las partes, la interpretación se oriente a favor de su ejercicio, y que la fatalidad del efecto preclusivo se refiere al agotamiento del lapso sin que se ejerza el recurso respectivo, pero no a la actuación anticipada (ver sentencias números 082 y 609 del 19 de enero de 2006 y 23 de junio de 2010). Es decir, que la anticipación no es extemporánea, siempre y cuando se haya trabado el contradictorio probatorio, que justamente se produce al admitirse las pruebas…” (Destacado nuestro).
Este Juzgado atendiendo al criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, estima que declarar extemporánea, por anticipada, la prueba consignada por la parte recurrida, sería violatorio del derecho a la defensa y del principio constitucional de celeridad procesal, toda vez que la interpretación del principio preclusivo debe estar orientada a favorecer el ejercicio del derecho a la defensa, máxime si se trata de la promoción de pruebas, en razón de lo cual debe entenderse que el aludido principio obra con el agotamiento del lapso y no con la anticipación de la actuación. En consecuencia, resulta tempestiva la “promoción de pruebas” efectuada por la parte recurrida antes de que se dispusiera abrir la articulación probatoria respectiva. Así se decide.
Del Mérito Favorable:
En lo referente al punto I donde promueve “…el contenido de todas las documentales consignadas conjuntamente con el otorgamiento del poder apud acta y de todos los documentos anexados al momento de presentar el informe…”.
Al respecto, este Juzgado considera que el mérito favorable de los autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, será este Órgano Jurisdiccional, actuando como juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en el presente juicio. Así se decide.
De las Documentales:
En ese mismo sentido, en lo referente al punto II anexo “F”, Resolución N° 05-0112-001 de fecha 12 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Electoral N° 231 de fecha 28 de enero de 2005 “…mediante la cual se aprecia fehacientemente la nulidad del acto de votación realizado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.)…”; punto III anexo “J”, convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) “…realizada con la finalidad de designar una Junta de Conducción Transitoria de la C.T.V.”; punto IV anexo “K”, copia de la comunicación remitida al Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de noviembre de 2016 “…en la que el Comité Organizador del VII Congreso Nacional de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, participa al ente Rector la decisión de convocar un Congreso Nacional Extraordinario…”; punto V anexo “G”, copia del oficio N° 2004/00729 de fecha 23 de septiembre de 2004, emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Público, dirigido a la ciudadana Yamileth Calanche Mendoza, en su carácter de Presidenta de la Comisión Electoral Nacional Permanente de la Confederación de Trabajadores de Venezuela “…en dicho oficio se evidencia palmariamente la ilegitimidad de los accionantes”; punto VI anexo “M”, Declaración de Principios y Estatutos de la C.T.V.; punto VII anexo “I”, copia del acta de la Segunda Convocatoria del VI Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de Venezuela “…mediante la cual se designa la Comisión Electoral Transitoria para regir elecciones de la escogencia de las nuevas autoridades de la C.T.V.”; punto VIII anexo “L”, Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 823 de fecha 6 de octubre de 2016, “…donde se evidencia la proclamación de las autoridades del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos, Profesionales, Técnicos y Administrativos del Sector Salud, la Asistencia y Desarrollo Social (SUNEP-SAS,)”. Este Juzgado ADMITE la pruebas documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
De igual forma en el mismo escrito de promoción, la representación judicial de la parte recurrida solicitó “se desestime el anexo “F” de las quejosas por ser copia sin firmar y falta de aprobación”. Ahora bien, observa este Juzgado que dicho argumento fue expuesto en la oportunidad de promoción de pruebas contra un anexo consignado junto al libelo del recurso interpuesto por la parte recurrente, por lo tanto considera esta Instancia que dicha petición no fue realizada bajo la figura legal acorde al caso y fuera de la oportunidad procesal correspondiente, ello en concordancia con lo expresado en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se desestima solicitud realizada por la parte recurrida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se declara.
Del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de los ciudadanos José Elías Torres, Pedro Arturo Moreno y Rosangela Castellanos, parte recurrente:
En lo referente al punto 1 anexo “F”, copia de los Estatutos Sociales de la Confederación Venezolana de Trabajadores, C.T.V., “…con éste instrumento demostramos la base estatuaria que nos asiste (…) que no es otra cosa que la de una Organización Sindical de tercer grado…”; anexo “B”, copia “DEL ACTA DE PROCLAMACIÓN DE LAS ULTIMAS 8 (sic) ELECCIONES REALIZADAS Y DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA CONFEDERACIÓN”.
En lo relativo al “PROCESO ELECTORAL” promovió: el punto 2 anexo “E”, copia del “Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral, CNE, el cual fue dirigido mediante comunicación de fecha 13 de octubre del año 2016, emanado de la Comisión Electoral de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV”; anexo “I”, copia del “Comunicado de la Confederación sobre el reinicio de las actividades del Cronograma Electoral”; punto 3 anexo “N°1”, copia de la comunicación emanada de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de fecha 01 de junio de 2017, dirigida a la ciudadana Tibisay Lucena, Presidenta del Consejo Nacional Electoral; punto 4 anexo “N°2”, copia de la comunicación de fecha 09 de mayo de 2017, emanada de la Comisión Electoral Nacional dirigida a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral a la atención del Ing. Oscar Albornoz Director Nacional de Asuntos Gremiales y Sindicales del Poder Electoral “…relativo a la no entrega del formato PDF de los electores que participarían en el proceso comicial de la Confederación”; punto 5 anexo “N°3”, comunicación de fecha 18 de abril de 2017, “en las cuales (sic) el ciudadano JOSÉ ELÍAS TORRES, Secretario General (E) de la Confederación ratifica a la Presidente (sic) del Consejo Nacional Electoral las comunicaciones de fecha 03 de noviembre de 2016 y 28 de marzo de 2017, relacionado con el proceso comicial de la confederación”; punto 6 anexo “N°4”, copia de la comunicación de fecha 20 de enero de 2017, emanada de la Comisión Electoral Nacional dirigida a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral a la atención del Ing. Oscar Albornoz Director Nacional de Asuntos Gremiales y Sindicales “…en la cual fue consignado la reprogramación del ‘Cronograma Electoral’ (…) esa comunicación lleva anexo un Discket (sic) con la Publicación del Registro Electoral Preliminar ”; punto 8 anexo “N°6”, copia de la comunicación de fecha 18 de enero de 2017, “suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA en su carácter de Miembro Principal de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA CTV, en la cual le solicita la renuncia a la ciudadana ROSA ELENA GELVES Presidente (sic) de la Comisión Electoral Nacional debido al conflicto de intereses”; punto 9 anexo “N°7”, copia “…de la comunicación de fecha 09 de noviembre de 2017, suscrita por el ciudadano JOSÉ ELIAS TORRES, en su carácter de Secretario General (E) en la cual le solicita una reunión para tratar asuntos relacionado con el proceso comicial de la Confederación…”; punto 10 anexo “N°8”, copia “…de la comunicación N° 351-2016, de fecha 05 de abril de 2016, emanada del Ing. Oscar Albornoz Romero, Director Nacional de Asuntos Gremiales y Sindicales del Consejo Nacional Electoral, en el cual remiten a la Comisión Electoral de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV. el Proyecto Electoral debidamente aprobado por ese ente comicial…”; punto 11 anexo “N°9”, copia “…de la comunicación de fecha 30 de julio de 2014, suscrita por la Comisión Electoral Nacional de la CTV, dirigida a la Presidente (sic) del Consejo Nacional Electoral en la le remiten Nominas complementarias de SUTRASALUD organización sindical afiliada a la Federación Unificada de Trabajadores…”; punto 12 anexo “N°10”, copia “…del Comunicado de la Comisión Electoral de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV, publicado en el Diario El Universal el día 18 de julio de 2015…”; punto 13 anexo “N°11”, copia del “…Comunicado de la Comisión Electoral de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV, publicado en el Diario El Universal en fecha 19 de agosto de 2013, relativo al proceso comicial de la Confederación…”; punto 14 anexo “N°12”, copia de la “…comunicación emanada de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV, de fecha 12 de diciembre de 2013, dirigida a la Directora de la Comisión de Asuntos Gremiales y Sindicales del Consejo Nacional Electoral en la cual le envían las Nóminas Preliminares de los Sindicatos afiliados a las Federaciones Nacionales, Regionales y Sindicatos Nacionales que participaran en las elecciones de la Confederación para renovar a sus autoridades…”.
En lo concerniente “DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA CONFEDERACION (sic) DE TRABAJADORES DE VENEZUELA, CTV”, promovió: el punto 15 anexo “N°13”, copia de la “…Comunicación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV, de fecha 30 de marzo de 2017, suscrita por su Secretario General (E), dirigida al ciudadano Juan Carlos De Arco Solano, Jefe de la División de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, en la cual (…) presentan ante ese despacho gubernamental el Informe Financiero correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, conjuntamente con el Presupuesto correspondiente al año 2017…”; punto 16 anexo “N°14”, copia de la “Agenda de Confederación de su reunión de fecha 17 de enero de 2017, en el cual en el Punto No 2 de la referida Agenda se trató sobre lo relativo al Funcionamiento de las Organizaciones Sindicales…”; punto 17 anexo “N°15”, copia de la “Agenda de Confederación de su reunión de fecha 27 de enero de 2017, en el cual en el Punto No 2 de la referida Agenda se trató sobre lo relativo al Funcionamiento de las Organizaciones Sindicales…”; punto 18 anexo “N°16”, copia de la “Agenda de Confederación de su reunión de fecha 31 de enero de 2017, en el cual en el Punto No 2 de la referida Agenda se trató sobre lo relativo al Funcionamiento de las Organizaciones Sindicales…”; punto 19 anexo “N°17”, copia de la “la Agenda de Confederación de su reunión de fecha 14 de febrero de 2017, en el cual en el Punto No 2 de la referida Agenda se trató sobre lo relativo al Funcionamiento de las Organizaciones Sindicales…”; punto 20 anexo “N°18”, copia de la “Agenda de Confederación de su reunión de fecha 08 de noviembre de 2016, en el cual en el Punto No 2 de la referida Agenda se trató sobre lo relativo ‘a la Revisión, situación Administrativa y Electoral de la Comisión Electoral de la CTV’…”; punto 21 anexo “N°19”, copia de la “Agenda de la Confederación de su reunión de fecha 01 de noviembre de 2016, en el cual en el Punto No 4 de la referida Agenda se trató sobre lo relativo ‘a la Revisión, situación Administrativa y Electoral de la Comisión Electoral de la CTV’…”; punto 22 anexo “N°20”, copia de la “Agenda de la Confederación de su reunión de fecha 27 de octubre de 2016, en el cual en el Punto No 4 de la referida Agenda se trató sobre lo relativo ‘a la Revisión, situación Administrativa v Electoral de la Comisión Electoral de la CTV’…”; punto 23 anexo “N°21”, copia de la “Agenda de Confederación de su reunión de fecha 20 de abril de 2016, dicha Reunión fue de carácter ampliado con los Presidentes de las Federaciones Nacionales, Regionales y Sindicatos Nacionales, afiliados a la CTV, en la cual en el Punto No 3 de la referida Agenda se trató lo relativo ‘ELECCIONES DE LA CTV. APROBADAS POR EL CNE’…”.
Sobre “LA LEGITIMACION (sic) ACTIVA DE LA CONFEDERACION (sic) DE TRABAJADORES DE VENEZUELA, CTV” promovió: el punto 24 anexo “N°22”, copia de la “…comunicación No DG-172 de fecha 08 de mayo del año que discurre emanado de la Compañía Nacional de Teatro dirigida al Secretario Ejecutivo de la Confederación José Elías Torres…”; punto 25 anexo “N°23”, copia de la “…comunicación No SUNEP-SAS/022-17 de fecha 10 de marzo del año que discurre emanado del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD, dirigida al Secretario General de la Confederación José Elías Torres en la cual le extienden una invitación al XXI COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL ORDINARIO…”; punto 26 anexo “N°24”, copia de la “…comunicación de fecha 04 de julio del año 2016, emanado del INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS SINDICALES (INAESIN), dirigida al Secretario General de la Confederación José Elías Torres en la cual le extienden una invitación a participar como Ponente en un Ciclo de Foros a llevar a cabo por ese Organismo…”; punto 27 anexo “N°25”, copia de la “…comunicación de fecha 23 de marzo del año 2017, emanado de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (FETRAMIRANDA), dirigida al Secretario General de la Confederación José Elías Torres en la cual le participan la ratificación del Presidente de esa federación sindical regional…”; punto 28 anexo “N°26”, copia de la “…comunicación No CPDSI 064-16 de fecha 25 de enero del año 2016, emanado de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, dirigida al Secretario General de la Confederación para aquel entonces MANUEL COVA en la cual le participan la designación del nuevo Presidente de esa Comisión…”; punto 29 anexo “N°27”, copia de la “…comunicación No 1183 de fecha 16 de marzo del año 2012, emanado de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dirigida al Secretario General de la Confederación para aquel entonces MANUEL COVA en la cual le solicitan opinión en torno a la fijación del salario mínimo obligatorio…”; punto 30 anexo “N°28”, copia de la “Oficina Internacional del Trabajo Oficina de la OIT para los Países Andinos, dirigida al Secretario General de la Confederación para aquel entonces MANUEL COVA…”; punto 31 anexo “N°29”, copia de la “…comunicación OA-688/2011 de fecha 12 de octubre del año 2011, emanado de la Oficina Internacional del Trabajo- Oficina de la OIT para los Países Andinos, dirigida al Secretario General de la Confederación para aquel entonces MANUEL COVA…”; punto 32 anexo “N°30”, copia de la “…comunicación OA-No 123/2011 de fecha 02 de marzo del año 2011, emanado de la Oficina Internacional del Trabajo- Oficina de la OIT para los Países Andinos dirigida al Secretario General de la Confederación para aquel entonces MANUEL COVA…”; punto 33 anexo “N°31”, copia de la “…comunicación No 329/2010 de fecha 01 de diciembre del año 2010, emanado de la Directora (E) de la Oficina de Relaciones Internacionales y Enlace con la OIT del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, dirigida al Secretario General de la Confederación para aquel entonces MANUEL COVA…”; punto 34 anexo “N°32”, copia de la “…comunicación No CPDSI 00750-09 del mes de mayo del año 2009, emanado de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, dirigida al Secretario General de la Confederación para aquel entonces MANUEL COVA…”; punto 35 anexo “N°33”, copia del “Acta de fecha 15 de mayo de 2009, levantada en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en el Salón de Reuniones de la Dirección de Relaciones Internacionales y Enlace con la OIT, y a la cual asistió en representación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela CTV, el ciudadano JOSÉ ELÍAS TORRES…”; punto 36 anexo “N°34”, copia del “Acta de fecha 03 de mayo de 2007, levantada en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en el Salón de Reuniones de la Dirección de Relaciones Internacionales y Enlace con la OIT, y a la cual asistieron en representación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela CTV, los ciudadanos Rosa Castellanos y Tito Blanco…” y punto 37 anexo “N°35”, copia de la “…comunicación No AN-491 de fecha 03 de mayo del año 2005, emanado de la Secretaria de la Asamblea Nacional, dirigida al Secretario General de la Confederación para aquel entonces MANUEL COVA…”.
Este Juzgado ADMITE la pruebas documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-2016-000094
IMAI/ilp/jg