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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la Sentencia N° 78 dictada en fecha 19 de junio de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor Rojas, actuando en nombre y representación del club deportivo FRANCISCO TAMAYO, así como de los clubes deportivos MANO A MANO FC, JEHOVA NISSI FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFIN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILLA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PERIMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, contra la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO DELTA AMACURO. 2.- INADMISIBLE el amparo interpuesto, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser éste un mecanismo restablecedor al que no puede atribuírsele una naturaleza anulatoria o constitutiva de nuevas situaciones, siendo el medio idóneo para resolver este caso el recurso contencioso electoral previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerda notificar al ciudadano Héctor Rojas. Remítasele copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.
Así mismo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Héctor Rojas González, en la siguiente dirección: Avenida Guasima, Universidad Territorial Deltaica Francisco Tamayo al lado de Petro Delta, Tucupita, estado Delta Amacuro, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2017-000030
IMAI//ilp/bl
En fecha veintisiete (27) de junio de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Hector Rojas (parte accionante), del fallo N° 78 dictado por esta Sala Electoral, en fecha 19 de junio de 2017.
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2017-000030
IMAI/ilp/bl
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor).
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor Rojas, actuando en nombre y representación del club deportivo FRANCISCO TAMAYO, así como de los clubes deportivos MANO A MANO FC, JEHOVA NISSI FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFIN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILLA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PERIMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017, contra la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO DELTA AMACURO; esta Sala acordó comisionar para notificar al ciudadano Héctor Rojas (parte accionante), del fallo N° 78 dictado por esta Sala en fecha 19 de junio de 2017. Se remite Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 27 de junio de 2017.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2017-000030
IMAI/ilp/bl
Caracas, 27 de junio de 2017
Oficio Nº______
Ciudadano,
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Su Despacho:
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Héctor Rojas, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017, contra la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Atentamente,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2017-000030
IMAI/ilp/bl
B O L E T A
Caracas, 27 de junio de 2017
207º y 158º
SE HACE SABER:
Al ciudadano HÉCTOR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, que esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2017, dictó Sentencia N° 78 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Usted, actuando en nombre y representación del club deportivo FRANCISCO TAMAYO, así como de los clubes deportivos MANO A MANO FC, JEHOVA NISSI FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFIN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILLA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PERIMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017, contra la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO DELTA AMACURO. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE el amparo interpuesto, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser éste un mecanismo restablecedor al que no puede atribuírsele una naturaleza anulatoria o constitutiva de nuevas situaciones, siendo el medio idóneo para resolver este caso el recurso contencioso electoral previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2017-000030
IMAI/ilp/bl