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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de junio de 2017
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2017, por los ciudadanos ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.969.940 y 13.750.343, asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada subsidiaria contra la Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, dictada por el Consejo Nacional Electoral, respecto al “…proceso comicial que está llevando a cabo para elegir los cargos de representación popular para la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente (…) por carecer de la previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral…".
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitudes cautelares, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) ____________________________________, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. AA70-E-2017-000050
IMAI/ilp/bl