JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de marzo de 2017

206º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 15 dictada en fecha 24 de febrero de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1. SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia realizada por el abogado Everett Salazar Bossio, respecto de la sentencia número 66 de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por esta Sala Electoral. 2. INOFICIOSO el pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada. Esta Sala acuerda notificar al ciudadano EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER (accionante), así como a los ciudadanos IVÁN SULBARÁN, JOSÉ ANTONIO LEAL SUÁREZ, RENNY MEDINA y JOSÉ LUIS CASTELLANI AVELLANEDA (accionantes), y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A, (SINTRAMONACA). Líbrese Boletas y Oficio.

De igual forma, se ordena notificar al Ministerio Público de la Sentencia N° 15 dictada en fecha 24 de febrero de 2017. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER (accionante), con domicilio procesal en la Urbanización San Jacinto, Sector 8, calle 3, bloque 6, Parroquia Juana de Ávila, ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono celular 0416-2610022,

 y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A. (SINTRAMONACA), con domicilio en el Kilómetro 3 ½ de la Carretera Perijá, Municipio San Francisco, estado Zulia, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

 

INIDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE               

                                                           La Secretaria,

 

 

 

             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp.N°AA70-E-2015-000101/AA70-E-2016-000022

IMAI/ilp/dp/jg

            En seis (06) de marzo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER (accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA), la Sentencia N° 15 dictada en fecha 24 de febrero de 2017.

 

             La Secretaria,

 

              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2015-000101/AA70-E-2016-000022

IMAI/ilp/dp/jg

 


TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL,  RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI,  titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105 respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA) y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA C.A.), asistidos por  la abogada YULEISIS VELÁSQUEZ, inscrita en el  Inpreabogado bajo el N° 73.470, actuando en su carácter de apoderada judicial, a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del referido Sindicato (Exp. N° AA70-E-2015-000101), al cual le fue acumulado el expediente contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LEAL SUÁREZ, JOSÉ LUIS CASTELLANI AVELLANEDA y EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022), esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER (accionante) y a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A. (SINTRAMONACA), el fallo Nº 15 dictado por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2017. A tal fin se remiten boletas.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

     Caracas, 06 de marzo de 2017.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                      

La Secretaria,

 

                                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N° AA70-E-2015-000101/AA70-E-2016-000022

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

Caracas, 06 de marzo de 2017

 

Oficio Nº 17-180

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

Su Despacho

 

               Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la citación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105 respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA C.A), acompañados por su apoderada judicial abogada YULEISIS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.470, a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del referido Sindicato (Exp. N° AA70-E-2015-000101), al cual le fue acumulado el expediente contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LEAL SUÁREZ, JOSÉ LUIS CASTELLANI AVELLANEDA y EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022).

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp. AA70-E-2015-000101/2016-000022

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg

 

B O L E T A

Caracas, 06 de marzo de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

            A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES C.A, integrado por los ciudadanos Yurban Chourio, Eris rubio, Jhonny Chacín, José Pérez, Adhith Gutiérrez, Pablo Ruiz, Gianni Deleandro, Melvin Boscan y Rony Gil, titulares de la cédula de identidad N° 16.989.312; 7.810.050; 7.974.189; 19.392.469; 9.927.563; 11.860.813; 9.774.421; 7.823.943 y 12.872.407, respectivamente, que esta Sala en fecha 24 de febrero de 2017, dictó sentencia N° 15 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada YULEISIS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.470, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA C.A) (Exp. N° AA70-E-2015-000101), al cual le fue acumulado el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LEAL SUÁREZ, JOSÉ LUIS CASTELLANI AVELLANEDA y EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1. SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia realizada por el abogado Everett Salazar Bossio, respecto de la sentencia número 66 de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por esta Sala Electoral. 2. INOFICIOSO el pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada.  Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                       

  La Secretaria,

 

 

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000101/2016-000022

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

B O L E T A

Caracas, 06 de marzo de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

           

            A los ciudadanos IVÁN SULBARÁN, JOSÉ ANTONIO LEAL SUÁREZ, RENNY MEDINA y JOSÉ LUIS CASTELLANI AVELLANEDA, titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105 respectivamente y/o sus apoderados judiciales Edward Villasmil y Yuleisis Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.251 y 73.470, respectivamente, que esta Sala en fecha 24 de febrero de 2017, dictó sentencia N° 15 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por ustedes a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA) (Exp. N° AA70-E-2015-000101), al cual le fue acumulado el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LEAL SUÁREZ, JOSÉ LUIS CASTELLANI AVELLANEDA y EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1. SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia realizada por el abogado Everett Salazar Bossio, respecto de la sentencia número 66 de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por esta Sala Electoral. 2. INOFICIOSO el pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada.  Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                      

   La Secretaria,

 

 

 

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000101/2016-000022

IMAI/ilp/dp/jg

B O L E T A

Caracas, 06 de marzo de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER:

            Al  ciudadano EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER, titular de la cédula de identidad N° 17.294.054 y/o su apoderado judicial abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, que esta Sala en fecha 24 de febrero de 2017, dictó Sentencia N° 15 en el expediente contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por ustedes contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022) acumulado al expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por ciudadanos IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105 respectivamente, acompañados por su sus apoderados judiciales Edward Villasmil y Yuleisis Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.251 y 73.470, respectivamente, a los fines de elegir una nueva Junta Directiva en el referido Sindicato (Exp. N° AA70-E-2015-000101). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1. SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia realizada por el abogado Everett Salazar Bossio, respecto de la sentencia número 66 de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por esta Sala Electoral. 2. INOFICIOSO el pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada. Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                      

  La Secretaria,

 

 

 

                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000101/2016-000022

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

Caracas, 06 de marzo de 2017

 

Oficio Nº 17-181

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de notificarle que esta Sala en fecha 24 de febrero de 2017, dictó Sentencia N° 15 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada YULEISIS VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.470, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, titulares de la cédula de identidad N° 15.720.958, 9.753.273, 15.058.379 y 12.212.105, respectivamente, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA C.A), a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del referido Sindicato (Exp. N° AA70-E-2015-000101), al cual le fue acumulado el expediente contentivo de acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LEAL SUÁREZ, JOSÉ LUIS CASTELLANI AVELLANEDA y EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente, invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016 (Exp. N° AA70-E-2016-000022). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1. SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia realizada por el abogado Everett Salazar Bossio, respecto de la sentencia número 66 de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por esta Sala Electoral. 2. INOFICIOSO el pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada.  Se remite copia certificada de la referida sentencia. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000101/2016-000022

IMAI/ilp/dp/jg