JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de marzo de 2017

206º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 16 dictada en fecha 24 de febrero de 2017 mediante la cual esta Sala Electoral HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción solicitado por los accionantes. 2.- REVOCÓ la medida cautelar innominada decretada mediante Sentencia N° 135 del 23 de septiembre de 2016, se acuerda notificar a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN (parte accionante) y a la COMISIÓN ELECTORA DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), parte accionada. Líbrese boleta y Oficio.

Igualmente, se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la Sentencia N° 16 dictada en fecha 24 de febrero de 2017. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN (parte accionante), con domicilio procesal en: Calle Campo Elías, Edificio 23-A, apartamento 4, piso 1. Sector el Paraíso, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Teléfono: 0424-882.81.36 y 0426-581.29.57, y a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC) (parte accionada), con domicilio procesal en: edificio Santa Cruz, en Mezzanina, oficina 4, avenida 5 de Julio, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. Teléfonos: 0412-859.05.13, 0414.983.08.15, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado cuatro (04) días para la práctica de las aludidas notificaciones contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                 La Secretaria,

 

 

                                                                                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2016-00068

IMAI//ilp/dp/jg

 

 

 

 

                   En seis (06) de marzo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN y a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), de la Sentencia N° 16 de fecha 24 de febrero de 2017.

 

                                                                               La Secretaria,

 

 

                                                                                     INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000068

IMAI/ilp/dp/jg


TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.030.127 y 8.320.985, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450 contra la “...negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que se lleva, para elegir la nueva estructura organizativa del SINDICATO...”, cuyo acto de votación está pautado para el día 26 de septiembre de 2016, esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN (parte accionante), y a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), parte accionada, el fallo Nº 16 dictado por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2017. A tal fin se remite boleta y oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

         Caracas, 06 de marzo de 2017

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                   La Secretaria,

                                                                                 INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000068

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 06 de marzo de 2017

 

 

Oficio N°17-183

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

Su Despacho

 

   Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.030.127 y 8.320.985, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450 contra la “...negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que se lleva, para elegir la nueva estructura organizativa del SINDICATO...”, cuyo acto de votación está pautado para el día 26 de septiembre de 2016.

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000068

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 06 de marzo de 2017

Oficio Nº 17-184

Ciudadanos

PABLO CASTILLO, CARLOS ARCALA y CRISS OSUNA AGREDA

Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario de Trabajadores del Petróleo, Petroquímico, del Gas, Marinos y sus Similares de los Municipios Sotillo, Bolívar Guanta Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Piritu del estado Anzoátegui (Sinutrapetrol_Plc).

 

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 24 de febrero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.030.127 y 8.320.985, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450 contra la “...negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que se lleva, para elegir la nueva estructura organizativa del SINDICATO...”, cuyo acto de votación está pautado para el día 26 de septiembre de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción solicitado por los accionantes. 2.- Se REVOCÓ la medida cautelar innominada decretada mediante Sentencia N° 135 del 23 de septiembre de 2016. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2016-000068

IMAI/ilp/dp/jg

B O L E T A

Caracas, 06 de marzo de 2016

206º y 158º

SE HACE SABER:

                  

                   A los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.030.127 y 8.320.985, (parte accionante), que esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2017 dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por Ustedes contra la “...negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que se lleva, para elegir la nueva estructura organizativa del SINDICATO...”, cuyo acto de votación está pautado para el día 26 de septiembre de 2016. En dicho fallo esta Sala Electoral HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción solicitado por los accionantes. 2.- Se REVOCÓ la medida cautelar innominada decretada mediante Sentencia N° 135 del 23 de septiembre de 2016. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                          La Secretaria,

                                                                                                                                       INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ______________

Fecha: _______________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000068

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

Caracas, 06 de marzo de 2017

Oficio Nº 17-185

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de febrero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.030.127 y 8.320.985, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450 contra la “...negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que se lleva, para elegir la nueva estructura organizativa del SINDICATO...”, cuyo acto de votación está pautado para el día 26 de septiembre de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción solicitado por los accionantes. 2.- Se REVOCÓ la medida cautelar innominada decretada mediante Sentencia N° 135 del 23 de septiembre de 2016. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.          

Atentamente,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2016-000068

IMAI/ilp/dp/jg