JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de marzo de 2017

206º y 158º

 

             Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 127-2017 de fecha 17 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 16 de enero de 2017, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                              La Secretaria,

 

 

                INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. AA70-E-2016-000069

IMAI/ilp/dp

 Firma: ______________

Fecha: _______________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000068

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

Caracas, 06 de marzo de 2017

Oficio Nº 17-185

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de febrero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.030.127 y 8.320.985, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450 contra la “...negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que se lleva, para elegir la nueva estructura organizativa del SINDICATO...”, cuyo acto de votación está pautado para el día 26 de septiembre de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción solicitado por los accionantes. 2.- Se REVOCÓ la medida cautelar innominada decretada mediante Sentencia N° 135 del 23 de septiembre de 2016. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.          

Atentamente,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2016-000068

IMAI/ilp/dp/jg