JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 06 de marzo de 2017

206º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 13 dictada en fecha 24 de febrero de 2017, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: ACEPTÓ la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en o Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional con medida cautelar, interpuesta el 31 de octubre de 2016, por la ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-16.543.026, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 211.047, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLÍVAR, en la persona de su Presidente, el ciudadano EDGAR HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad número V-4.598.009. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se acuerda notificar a la abogada MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-16.543.026, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 211.047, actuando en  nombre propio (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar la ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO (parte accionante), con domicilio procesal en: Calle Los Caribes, cruce con Barcelona, Parroquia La Sabanita del Municipio Heres de Ciudad Bolívar del estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado seis (06) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

  La Secretaria,

 

 

                                                                                      INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp.N°AA70-E-2016-000090

IMAI/ilp


 

 

Caracas, 06 de marzo de 2017

 

Oficio Nº ____________

Ciudadano

Juez  de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor).

Su Despacho.-

 

 

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la abogada MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLÍVAR, en la persona de su Presidente, el ciudadano EDGAR HERNÁNDEZ.

                                             Atentamente,

 

 

 

 

     INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

 

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000090

IMAI/ilp

 

 

 

En seis (06) de marzo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juez  de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar a la ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-16.543.026, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 211.047(parte accionante), el fallo Nº 13 dictado por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2017.

           La Secretaria,

 

 

                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2016-000090

 

 

 


TRIBUNAL COMISIONADO: Juez  de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLÍVAR, en la persona de su Presidente, el ciudadano EDGAR HERNÁNDEZ , esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a la ciudadana Melissa Helena Tovar Cedeño (parte accionante), el fallo Nº 13 dictado por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2017. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 06 de marzo de 2017.

La Presidenta,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

          La Secretaria,

 

                                                                                   INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

Exp. Nº AA70-E-2016-000090

IMAI/ilp

 

BOLETA

Caracas, 06 de marzo de 2017

206º y 158º

 

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana MELISSA HELENA TOVAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-16.543.026, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 211.047,  que esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2017 dictó Sentencia N° 13 en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Usted contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLÍVAR, en la persona de su Presidente, el ciudadano EDGAR HERNÁNDEZ. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: ACEPTÓ la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en o Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia se declaró COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la acción de amparo constitucional con medida cautelar. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se remite copia certificada de la mencionada decisión.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                          

   La Secretaria,

 

 

                                                                           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2016-000090

IMAI/ilp

 

 

Caracas, 06 de marzo de 2017

Oficio Nº 17-185

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela      

Su Despacho.

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de febrero de 2017, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.030.127 y 8.320.985, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450 contra la “...negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que se lleva, para elegir la nueva estructura organizativa del SINDICATO...”, cuyo acto de votación está pautado para el día 26 de septiembre de 2016. En dicho fallo la Sala Electoral HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción solicitado por los accionantes. 2.- Se REVOCÓ la medida cautelar innominada decretada mediante Sentencia N° 135 del 23 de septiembre de 2016. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.          

Atentamente,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

Exp.N°AA70-E-2016-000068

IMAI/ilp/dp/jg