JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de marzo de 2017

206º y 158º

 

Vista la Sentencia N° 20 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 06 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto, esta Sala acuerda notificar a los ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA (parte recurrente), así como a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficios.

Igualmente, se ordena notificar al Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, al ciudadano José Mario Ortiz Uzcátegui, Presidente del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro, y al Ministerio Público remitiéndoseles copia certificada de la Sentencia N° 20 del 06 de marzo de 2017. Líbrense Oficios y Boleta.

Igualmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, en la siguiente dirección Urbanización Ciudad Varyna, Sector Bucare, Calle 13, Casa W-11; a la ciudadana JOSEFA RAMONA NAVAS en la Urbanización Don Samuel, Segunda Etapa, Vereda 2, Sector A-14, a la ciudadana DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA en la Urbanización Luis Beltrán Prieto Figueroa, Calle 1,  Casa N° 7 de la ciudad de Barinas, estado Barinas, y a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, así como al ciudadano José Mario Ortiz Uzcátegui, los cuales pueden ser ubicados en la Calle Arzobispo entre Avenida Vuelvan Caras y Ricaurte, Casa N° 13-29, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

 La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   

                      La Secretaria,

 

 

                                                                                  INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2010-000082

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

En trece (13) de marzo de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas y al ciudadano José Mario Ortiz Uzcátegui, del fallo N° 20 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 06 de marzo de 2017.

                                                                                    La Secretaria,

                                                                        

 

                                                                             INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2010-000082

IMAI/ilp/dp/jg

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.3667 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010; esta Sala acordó comisionar para notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva, ambos de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas y al ciudadano José Mario Ortiz Uzcátegui,  el fallo N° 20 dictado por esta Sala en fecha 06 de marzo de 2017. Se remiten Boletas y Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

          Caracas, 13 de marzo de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                     La Secretaria,

           

 

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. N° AA70-E-2010-000082

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

Caracas, 13 de marzo de 2017

 

 

Oficio Nº17-199

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Distribuidor).

Su Despacho

 

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.3667 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010.

Atentamente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

EXP. Nº AA70-E-2010-000082

IMAI/ilp/dp/jg


 

B O L E T A

Caracas, 13 de marzo de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER

 

A la ciudadana LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.260.596, que esta Sala en fecha 06 de marzo de 2017, dictó sentencia N° 20 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Usted y las ciudadanas JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.375 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria,

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp.NºAA70-E-2010-000082

     IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 13 de marzo de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER

 

A la ciudadana JOSEFA RAMONA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.144.219, que esta Sala en fecha 06 de marzo de 2017, dictó sentencia N° 20 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Usted y las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.375 y 122.839, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria,

 

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp.NºAA70-E-2010-000082

     IMAI/ilp/dp/jg

 

 

B O L E T A

Caracas, 13 de marzo de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER

 

A la ciudadana DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.562.080, que esta Sala en fecha 06 de marzo de 2017, dictó sentencia N° 20 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Usted y las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO y JOSEFA RAMONA NAVAS, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596 y 8.144.219, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.375 y 122.839, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria,

 

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp.NºAA70-E-2010-000082

     IMAI/ilp/dp/jg

 

 

Caracas, 13 de marzo de 2017.

 

Oficio Nº17-200

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

 

 

            Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 06 de marzo de 2017, dictó sentencia N° 20 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.3667 y 122.839, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2010-000082

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 13 de marzo de 2017

 

Oficio Nº 17-201

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas.

Su Despacho

 

           Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 06 de marzo de 2017, dictó sentencia N° 20 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.3667 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2010-000082

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 13 de marzo de 2017

 

Oficio Nº 17-202

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas

Su Despacho

 

           Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 06 de marzo de 2017, dictó sentencia N° 20 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.3667 y 122.839, respectivamente,  contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo esta Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2010-000082

IMAI/ilp/dp/jg

 

 

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 13 de marzo de 2017

206º y 158º

SE HACE SABER

 

A ciudadano JOSÉ MARIO ORTIZ UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 8.139.073, que esta Sala en fecha 06 de marzo de 2017, dictó sentencia N° 20 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas LIBIA MARGARITA BASTIDAS TRIBIÑO, JOSEFA RAMONA NAVAS y DALIS KAREN JIMÉNEZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 9.260.596, 8.144.219 y 10.562.080, respectivamente, asistidas por los abogados Renso José García León y Eylin Yohana Ruiz Casique, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.375 y 122.839, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Barinas, en el marco del proceso electoral, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2010. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

    La Secretaria,

 

 

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp.NºAA70-E-2010-000082

     IMAI/ilp/dp/jg