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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
Vista la Sentencia N° 22 dictada en fecha 06 de marzo de 2017 mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad de la acción conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda notificar al ciudadano Oarcys Arturo Lucena, parte recurrente. Remítase copia certificada del mencionado fallo. Líbrese Boleta.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-E-2017-000008
IMAI//ilp/dp/jg
B O L E T A
Caracas, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
SE HACE SABER:
A el ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Aragua Fútbol Sala, y/o su apoderado judicial Antonio Quintero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.893, que esta Sala Electoral en fecha 06 de marzo de 2017, dictó Sentencia N° 222 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Usted, contra la COMISIÓN ELECTORAL de la Asociación de Futbol del estado Aragua. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.-SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad de la acción conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2017-000008
IMAI/ilp/dp/jg